Sentencia Nº TC/0399/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022
| Número de sentencia | TC/0399/22 |
| Fecha | 30 Noviembre 2022 |
| Número de expediente | TC-01-2021-0005 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Á..K.
.Z.M. y M.S.M.C., en contra de los artículos 23, 24, 25, 156, 157, 165, 263 de la Ley núm.
139-13, O.ca de las Fuerzas Armadas; el artículo 6 del Decreto núm 298-14, del dieciocho (18) de agosto de dos mil
catorce (2014), que instituye el R.to de A.ación de la Ley O.ca de las Fuerzas Armadas; y, del artículo 6 del
Decreto núm.261-16, del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), que instruye a los comandantes
generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que a partir del
primero (1ero) de enero de dos mil diecisiete (2017), sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a
ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0399/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0005, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por Á..K..Z..M. y
M.S..M..C., en
contra de los artículos 23, 24, 25, 156,
157, 165, 263 de la Ley núm. 139-13,
O.ca de las Fuerzas Armadas; el
artículo 6 del Decreto núm. 298-14,
del dieciocho (18) de agosto de dos
mil catorce (2014), que instituye el
R.to de A.ación de la Ley
O.ca de las Fuerzas Armadas; y,
del artículo 6 del Decreto núm. 261-
16, del diecinueve (19) de septiembre
dedos mil dieciséis (2016), que
instruye a los comandantes generales
de las Fuerzas Armadas, así como a
todas las dependencias militares y de
inteligencia del Estado, que a partir
del primero (1ero) de enero de dos mil
diecisiete (2017), sometan a la
consideración del Ministro de
Defensa, los candidatos a ostentar
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Á..K.
.Z.M. y M.S.M.C., en contra de los artículos 23, 24, 25, 156, 157, 165, 263 de la Ley núm.
139-13, O.ca de las Fuerzas Armadas; el artículo 6 del Decreto núm 298-14, del dieciocho (18) de agosto de dos mil
catorce (2014), que instituye el R.to de A.ación de la Ley O.ca de las Fuerzas Armadas; y, del artículo 6 del
Decreto núm.261-16, del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), que instruye a los comandantes
generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que a partir del
primero (1ero) de enero de dos mil diecisiete (2017), sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a
ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía.
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posiciones de directores o
subdirectores, así como cualquier otra
responsabilidad de similar jerarquía.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.M.cos, M..U..B..V., Justo P..C..K., V..
.J..C..P., D..G., M..d..C.en Santana de
Cabrera, M..V..M. y J..A..V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11,O.ca del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1.Descripción del acto impugnado
La parte accionante procura la inconstitucionalidad de las siguientes normas:
Ley núm. 139-13, O.ca de las Fuerzas Armadas:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Á..K.
.Z.M. y M.S.M.C., en contra de los artículos 23, 24, 25, 156, 157, 165, 263 de la Ley núm.
139-13, O.ca de las Fuerzas Armadas; el artículo 6 del Decreto núm 298-14, del dieciocho (18) de agosto de dos mil
catorce (2014), que instituye el R.to de A.ación de la Ley O.ca de las Fuerzas Armadas; y, del artículo 6 del
Decreto núm.261-16, del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), que instruye a los comandantes
generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que a partir del
primero (1ero) de enero de dos mil diecisiete (2017), sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a
ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía.
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A.ulo 23:
A.ulo 23.- Oficiales de Comando. Son oficiales de comando los que
por haber recibido el entrenamiento y acumulado las experiencias
requeridas, están capacitados para ejercer el mando de una unidad de
combate correspondiente a su grado. Esta condición se adquiere sólo
después de haberse recibido como segundo teniente o teniente de
corbeta en cualquiera de las academias militar, naval o aérea o de las
escuelas para oficiales de las instituciones militares nacionales o
extranjeras, y haber realizado una pasantía militar en la región
fronteriza o en unidades tácticas terrestres, navales o aéreas, en la
forma que indique el reglamento de aplicación de la presente ley.
P.. - El sistema de evaluación, acreditación y condiciones para
obtener y preservar la clasificación de oficial de comando, será
establecido en el reglamento de aplicación de la presente ley.
A.ulo 24:
A.ulo 24.- Oficiales Especialistas. Los oficiales especialistas son
aquellas personas egresadas de cualquier centro de estudios donde
hayan adquirido conocimientos de utilidad para las Fuerzas Armadas
o provenientes de la categoría de suboficial, que prestan el servicio de
su especialidad en las Fuerzas Armadas. La designación como tales se
realizará mediante procedimientos establecidos en el reglamento de
aplicación de la presente ley.
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