Sentencia Nº TC/0400/21 de Tribunal Constitucional, 23-11-2021
Número de sentencia | TC/0400/21 |
Número de expediente | TC-04-2021-0079 |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores M.P. y F.A.P..C. contra la Sentencia núm. 368-2018, dictada por la Tercera Sala
de lo Laboral, Tierras, C.o-Administrativo y C.o-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el nueve (9)
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0400/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0079, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores M..P. y F.
.A..P..C. contra la
Sentencia núm. 368-2018 dictada por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
C.o-Administrativo y
C.o-Tributario de la Suprema
Corte de Justicia, el nueve (9) de mayo
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.P., D.G., M..d..C.S. de Cabrera, M..V.
.M., J.A.V..G. y E..V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en el artículo 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores M.P. y F.A.P..C. contra la Sentencia núm. 368-2018, dictada por la Tercera Sala
de lo Laboral, Tierras, C.o-Administrativo y C.o-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el nueve (9)
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 368-2018, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
C.o-Administrativo y C.o-Tributario de la Suprema Corte de
Justicia, el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo es
el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores
M..P. y F..A..P..C. contra la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, del 26
de diciembre del 2012, en relación a la Parcela núm. 984 del Distrito
Catastral núm.. 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega
cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas de procedimiento.”
En el expediente reposa el Acto de alguacil núm. 1405/2019, del veintisiete (27)
de diciembre de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial
J.A.R.R., alguacil de estrado del J.gado de Paz Especial de
Tránsito núm..2 de Jarabacoa, a través del cual, a requerimiento de los señores
M.E.E. de P., M.M.P.lta E. y R.
.A.A.tonio P..E., le notificó la Sentencia núm. 368-2018,
impugnada, a los ahora recurrentes, señores M.P. y F..A.
.P.C..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores M.P. y F.A.P..C. contra la Sentencia núm. 368-2018, dictada por la Tercera Sala
de lo Laboral, Tierras, C.o-Administrativo y C.o-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el nueve (9)
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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2. Presentación del recurso de revisión
Los recurrentes, señores M..P. y F.A..P.C.,
interpusieron el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020) un recurso de
revisión de decisión jurisdiccional contra la indicada sentencia, y depositado
por ante esta sede constitucional el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno
(2021), el cual fue notificado a los señores M.E.E. de P.,
M.M..P.E., R.A..A.P..E.,
L.A.P..E., L..E.P..E., y D.
.M.E.P.E. el cinco (05) de febrero del dos mil veinte
(2020), mediante el Acto núm. 200-2020, instrumentado por el ministerial J.
.A.R..R., alguacil de estrado del J.gado de Paz Especial de
Tránsito núm. 2 de Jarabacoa.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
LaTercera Sala de lo Laboral, Tierras, C.o-Administrativo y
C.o-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, rechazó el recurso de
casación interpuesto por los señores M..P. y F..A..P.
.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras
Departamento Norte, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil doce (2012),
alegando entre otros, los motivos siguientes:
“Considerando, que los recurrentes en su memorial imtroductivo de
casación proponen, contra la sentencia impugnada, los siguientes
medios: PRIMER MEDIO: Violación al artículo 141 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano. Falta de base legal; Segundo Medio:
Falta de base legal, en consonancia con jurisprudencias constante de la
Suprema Corte de Justicia; Tercer Medio: Violación al debido proceso
y al derecho de defensa consagrado en la vigente Constitución de la
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