Sentencia Nº TC/0402/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022

Número de sentenciaTC/0402/22
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0110
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
las señoras M. de los Ángeles R. y J.V., contra la Sentencia núm. 681-2019, dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0402/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0110, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por las
señoras M. de los Ángeles
R. y J..V., contra la
Sentencia núm. 681-2019, dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintinueve (29) de
noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J.A.A., A.L..B.M.,
M.U..B.V., J..P.C..K., V.J.
.
C..P., D..G., M..d..C..S. de Cabrera,
M.V..M.ero, J.A..V.G. y E.V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
las señoras M. de los Ángeles R. y J.V., contra la Sentencia núm. 681-2019, dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 55
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 681-2019, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional fue dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019); dicho fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por
las señoras L. de los Santos Mercedes, J..V. y M. de los
Ángeles R.. Su dispositivo reza de la forma siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por
L. de los Santos Mercedes, J..V. y M. de los Ángeles
R. contra la sentencia núm. 1397-2017-S-00192 de fecha 29 de
septiembre de 2017, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado
en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. A.S.
.
B..D.urán, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas
avanzado en su totalidad.
Dicha sentencia le fue notificada a la parte recurrente mediante Acto núm.
197/2019, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019),
del ministerial A.S.R., alguacil ordinario del séptimo juzgado
de la instrucción del Distrito Nacional.
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Expediente núm. TC-04-2021-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
las señoras M. de los Ángeles R. y J.V., contra la Sentencia núm. 681-2019, dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 55
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente, señoras M. de los Ángeles R. y Juana V.,
interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional mediante instancia depositada por ante la secretaría general de la
Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de enero del año dos mil veinte
(2020). Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, H..A...
.
F.V., mediante el Acto núm. 75/2020, del trece (13) de marzo del
año dos mil veinte (2020), del ministerial J.R..V.M., alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a través de la sentencia
recurrida rechazó el recurso de casación interpuesto por las señoras L.
de los Santos Mercedes, J..V. y M. de los Ángeles Rodríguez,
soportando su decisión, esencialmente, en las motivaciones siguientes:
19. En un segundo aspecto, la parte recurrente sostiene que el tribunal
a quo incurrió en contradicción al reconocer y admitir en sus motivos
los derechos de los hoy recurrentes y sin embargo ordenar en el
dispositivo el desalojo en su contra.
20. que en este aspecto que se analiza, el tribunal a quo fundamenta
textualmente como sigue: Que en ese orden de ideas, y vista la
constancia anotada emitida a consecuencia, de acto de compra que
hiciera el recurrente al Estado dominicano, a través de la Dirección
General de Bienes Nacionales, así como la ponderación de
declaratoria de buena fe hecha por el tribunal a-quo a favor de los
recurridos, se comprueba que si bien ante esta Corte no se ha probado

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