Sentencia Nº TC/0405/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0405/20
Número de expediente TC-05-2020-0128
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por los
señores Domingo Peña Nina, Manuel Fernández Veras, Maritza Rodríguez, Orlando Arias, Franklin Hasbún y Jacobo Peña
Peña contra la Sentencia núm. 0030-2019-SSEN-0042, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0405/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0128, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por los señores
Domingo Peña Nina, Manuel
Fernández Veras, Maritza Rodríguez,
Orlando Arias, Franklin Hasbún y
Jacobo Peña Peña contra la Sentencia
núm. 0030-2019-SSEN-0042, dictada
por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiuno
(21) de octubre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11. Orgánica
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2020-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por los
señores Domingo Peña Nina, Manuel Fernández Veras, Maritza Rodríguez, Orlando Arias, Franklin Hasbún y Jacobo Peña
Peña contra la Sentencia núm. 0030-2019-SSEN-0042, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-2019-SSEN-0042, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo fue dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de octubre de dos mil
diecinueve (2019), esta declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo
interpuesta por los señores Domingo Peña Nina, Manuel Fernández Veras,
Maritza Rodríguez, Orlando Arias, Franklin Hasbún y Jacobo Peña Peña, contra
el señor Wilson Martin Roa Familia (presidente del Colegio Médico
Dominicano), Santos M. Ramírez Uribe, (presidente del Consejo de Sociedades
Médicas Especializadas) y el procurador general administrativo. En su
dispositivo, se hace constar lo siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión propuesto por la accionada,
WILSON MARTIN ROA FAMILIA, PRESIDENTE DEL COLEGIO
MEDICO DOMINICANO Y SANTOS M. RAMIREZ URIBE,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SOCIEDADES MEDICAS
ESPECIALIZADAS y el Procurador General Administrativo, en
consecuencia DECLARA INADMISIBLE la presente acción
constitucional de amparo, interpuesta por los señores DOMINGO PEÑA
NINA, MANUEL FERNANDEZ VERAS, MARITZA RODRIGUEZ
PEREZ, ORLANDO ARIAS, FRANKLIN HASBUN y JACOBO PEÑA
PEÑA, en fecha 10/09/2019, por existir otras vías judiciales que
permiten obtener la protección efectiva del derecho fundamental
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Expediente núm. TC-05-2020-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por los
señores Domingo Peña Nina, Manuel Fernández Veras, Maritza Rodríguez, Orlando Arias, Franklin Hasbún y Jacobo Peña
Peña contra la Sentencia núm. 0030-2019-SSEN-0042, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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invocado, a la luz del artículo 70, numeral 1ro., de la Ley núm. 137-11,
de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, como lo es la vía contenciosa
administrativa por ante este Tribunal Superior Administrativo, conforme
a los motivos indicados. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el
presente proceso. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente
sentencia a la parte accionante, DOMINGO PEÑA NINA, MANUEL
FERNANDEZ VERAS, MARITZA RODRIGUEZ PEREZ, ORLANDO
ARIAS, FRANKLIN HASBUN y JACOBO PEÑA PEÑA, a los fines
procedentes. CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señores
Domingo Peña Nina, Manuel Fernández Veras, Maritza Rodríguez, Orlando
Arias, Franklin Hasbún y Jacobo Peña Peña, el veintiséis (26) de noviembre de
dos mil diecinueve (2019) según se hace constar en la certificación emitida al
efecto por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
Asimismo, fue notificada la sentencia de referencia a la parte recurrida señores
Wilson Martin Roa Familia (presidente del Colegio Médico Dominicano) y
Santos M. Ramírez Uribe, (presidente del Consejo de Sociedades Medicas
Especializadas) el dos (2) de marzo de dos mil veinte mediante el Acto núm.
226/2020, instrumentado por el ministerial Hipólito Rivera, alguacil ordinario
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santo Domingo; y, al procurador general administrativo el veintiséis (26) de
noviembre de dos mil diecinueve (2019) según se hace constar en la
certificación emitida al efecto por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, respectivamente.

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