Sentencia Nº TC/0405/22 de Tribunal Constitucional, 06-12-2022

Número de sentenciaTC/0405/22
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2015-0039
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0039, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
la señora N.O.M.H. (actuando a título personal y en representación de su hijo menor de edad,
DELM) contra la Sentencia núm. 038-2014-01264, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de P.era Instancia del Distrito Nacional del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0405/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0039, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la señora
N..O..M..H.
(actuando a título personal y en
representación de su hijo menor de
edad, DELM), contra la Sentencia
núm. 038-2014-01264, dictada por la
Quinta Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Nacional del tres
(3) de diciembre de dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.M.,
M.U..B.V.ega, J..P.C..K., V.J.
.
C.P., D.G., M.V..M., J. Alejandro
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0039, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
la señora N.O.M.H. (actuando a título personal y en representación de su hijo menor de edad,
DELM) contra la Sentencia núm. 038-2014-01264, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de P.era Instancia del Distrito Nacional del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 46
de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 038-2014-01264, objeto del presente recurso de revisión,
fue dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
P.era Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de diciembre de dos mil
catorce (2014). Este fallo concierne a la acción de amparo promovida por la
señora N..O.M..H.
1
(actuando a título personal y en
representación de su hijo menor de edad, DELM), el veinticuatro (24) de
noviembre de dos mil catorce (2014), contra A.radora de Fondos de
Pensiones Reservas, S.A., (AFP Reservas). El dispositivo de la referida
Sentencia núm. 038-2014-01264 reza como sigue:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, entidad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES RESERVAS, S.A. (AFP RESERVAS), en consecuencia,
declara inadmisible la Acción Constitucional de A. interpuesta
por la señora N..O.M.H. en calidad de madre
del menor D.E.L.M., en contra de la
entidad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
RESERVAS, S.A. (AFP RESERVAS), en virtud de que existen otras vías
1
Nombre verificado por este tribunal en la fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la accionante que reposa en el
expediente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0039, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
la señora N.O.M.H. (actuando a título personal y en representación de su hijo menor de edad,
DELM) contra la Sentencia núm. 038-2014-01264, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de P.era Instancia del Distrito Nacional del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 46
judiciales que permiten de manera efectiva obtener la protección del
derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas la presente Acción de A.,
en virtud de lo que dispone el artículo 66 de la Ley No. 137-11, o la ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales. G.O. No. 10622 del 15 de junio de 2011.
En el expediente no consta notificación de la referida Sentencia núm. 038-
2014-01264 a las partes recurrentes, señora N..O.M.H.
(actuado a título personal y en representación de su hijo menor de edad, DELM.
Sin embargo, se observa la notificación del mencionado fallo a la parte
recurrida, A.radora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A. (AFP
Reservas), por medio del Acto núm. 71-2015, instrumentado por el ministerial
Dante E. Alcántara Reyes
2
el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la referida
Sentencia núm. 038-2014-01264, fue interpuesto por la señora N.O.
.
M.H. (quien actúa por sí y, en representación de su hijo menor de
edad, DELM), mediante instancia depositada en la Quinta Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional el
veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), remitida a la Secretaría del
Tribunal Constitucional el veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015).
Dicho recurso fue notificado a la recurrida, A.radora de Fondos
Reservas, S.A. (AFP Reservas), el veintisiete (27) de enero de dos mil quince
2
Alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado Penal del Distrito Nacional.

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