Sentencia Nº TC/0406/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021
Número de sentencia | TC/0406/21 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | TC-04-2020-0053 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.R.B. contra la Sentencia núm. 1877, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0406/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0053, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por C.
.R..B. contra la Sentencia
núm. 1877, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta (30) de noviembre de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., primer sustituto, presidente en funciones; J.A.
.A., A.L..B.M., M..U.B.V., J.P.
.C.K., V..J..C..P., D..G., María
del C..S. de Cabrera, M.V..M. y J.A.
.V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución, y 9, 53 y
54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.R.B. contra la Sentencia núm. 1877, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1877, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), rechazó el
recurso de casación interpuesto por C..R.B., contra la
Sentencia núm. 568-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San P.o de
Macorís el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014), estableciendo
en su dispositivo lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C..
.R..B.V.. C. contra la Sentencia núm. 568-2014, de
fecha 30 de diciembre del 2014 dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
P.o de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del
presente fallo; segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las
cosas procesales, con distracción de las mismas a favor de las Licdas.
G.M.R..B., A.J..A.I. y D.P.
.F., abogadas de la parte recurrida, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad.
Dicha sentencia fue notificada a la recurrente, señora C.R.
.B., mediante Acto núm. 405/2019, instrumentado por el ministerial F.x
V.E., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del
Departamento Judicial de San P.o de Macorís el once (11) de junio de dos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.R.B. contra la Sentencia núm. 1877, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 42
mil diecinueve (2019), actuando a requerimiento de la recurrida Inmobiliaria
S. S.R.L.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra
la Sentencia núm. 1877, fue incoado por C.R..B. mediante
instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia
el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), recibido en esta sede
constitucional el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).
No hay constancia en el expediente de que la parte recurrente notificara a la
recurrida el antes descrito recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1877, mediante la cual se rechazó el recurso de casación
interpuesto por C.alicia R..B. contra la Sentencia núm. 568-2014,
dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San
P.o de Macorís el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014), se
fundamenta en los motivos que se exponen a continuación:
Considerando, que, en ese orden, la recurrente alega que la corte a qua
fundamentó su decisión en el acta de reunión de gerentes de la
Sociedad Inmobiliaria S. S.R.L., la cual fue depositada en la
audiencia celebrada el 21 de octubre del 2014, documento que por
demás había sido excluido por la corte por haber sido depositado
tardíamente;
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