Sentencia Nº TC/0407/22 de Tribunal Constitucional, 06-12-2022

Número de sentenciaTC/0407/22
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0099
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0099, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora S.E.H.A. contra la R.ón núm. 1390-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0407/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0099, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesta por la señora
S..E.H..A. contra
la R.ón núm. 1390-2018,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia del primero
(1º) de marzo de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L..V.
.
S., segundo sustituto; J..A..A., A..L.B..M.,
M.U.B...V., J.P..C.K., V.J.
.
C.P., D.G., M..V.M., J.A.andro
V.G. y E..V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de
la Constitución; y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0099, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesta por la señora
S.E.H..A. contra la R.ón núm. 1390-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema del primero
(1ero.) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 45
1. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La R.ón núm. 1390-2018, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada el primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Dicho fallo
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora S.
.
E.H..A. contra la Sentencia núm. 501-2017-SSEN-00177,
dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La
decisión recurrida en la especie presenta el siguiente dispositivo:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
S.ra Elizabeth Haché Attías, contra la sentencia núm. 501-2017-
SSEN-00177, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta
resolución;
Segundo: Declara el proceso exento del pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
En el expediente no consta la notificación íntegra de la referida R.ón núm.
1390-2018, a la parte recurrente, señora S..E.H..A.. Se
comprueba, en efecto, que solo el dispositivo de dicho fallo fue comunicado a
la referida recurrente mediante un memorándum emitido por la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de julio de dos mil
dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0099, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesta por la señora
S.E.H..A. contra la R.ón núm. 1390-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema del primero
(1ero.) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 45
Sin embargo, la indicada R.ón núm. 1390-2018 sí les fue notificada a los
recurridos, señores S.B.G. y R.olfo H.H., conjuntamente
con el recurso de revisión de la especie, mediante el Acto núm. 659/2018,
instrumentado por el ministerial T.A.R.M.,
1
el diecinueve (19) de
octubre de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la referida R.ón núm. 1390-
2018, fue sometido al Tribunal Constitucional por la señora S..E.
.
H.A., según instancia depositada ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho
(2018). Mediante el citado recurso, la indicada recurrente alega vulneración a
los principios de seguridad jurídica, favorabilidad, precedente vinculante y
unidad jurisprudencial, así como a sus derechos fundamentales al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva.
El recurso en cuestión fue notificado a los recurridos, señores S..B..G. y
R.H..H., conjuntamente con la recurrida R.ón núm.
1390-2108, mediante el Acto núm. 659/2018, instrumentado por el ministerial
T..A..R..M.,
2
el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho
(2018).
3. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó, esencialmente, la
indicada R.ón núm. 1390-2018, en los siguientes argumentos:
1
Alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2
Alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

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