Sentencia Nº TC/0409/17 de Tribunal Constitucional, 02-08-2017

Número de sentenciaTC/0409/17
Fecha02 Agosto 2017
Número de expediente TC-04-2016-0021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por G.
.
R.L.S. contra la Resolución núm. 2673-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce
(14) de mayo de dos mil quince (2015). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0021, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por G..R..L.
.
S. contra la Resolución núm. 2673-
2015, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14)
de mayo de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.n
R.G., presidente; L..M..P.M., primera sustituta;
H.A. de los Santos, A..I.B.H., V.J.
.
C..P., R..D..F., V..G..B., W..S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, O.nica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por G.
.
R.L.S. contra la Resolución núm. 2673-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce
(14) de mayo de dos mil quince (2015). Página 2 de 21
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 2673-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). En su
dispositivo dispuso:
Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por
G.R.L.S., contra la sentencia núm. 136, dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 8 de abril de 2013, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Condena
al recurrente al pago de las costas.
Dicha resolución fue notificada al licenciado C.A..B..P.,
defensor técnico de la parte recurrente, mediante el Oficio núm. 15767, de la
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de agosto de dos mil
quince (2015), que si bien consta la rúbrica y la fecha del recibimiento, la misma no
tendrá efecto jurídico para la presente decisión.
Además, lo que dispone la Resolución núm. 1732-2005, que establece el
Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones
Judiciales de la Jurisdicción Penal, en su artículo 10, es que: Cuando el imputado se
halle guardando prisión, la notificación o citación se hará personalmente. También
será notificado el encargado de su custodia. Cualquier persona que en su calidad
de empleado del recinto carcelario reciba la notificación se considerará como su
destinatario. Esta notificación no consta en el expediente.

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