Sentencia Nº TC/0411/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0411/21
Número de expedienteTC-01-2020-0050
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por L.M.
.
P., V.O.Á. y F.A.A. con tra el artículo 8 de la Ley núm. 1494, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa del nueve (9) de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete (1947).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0411/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0050, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
L..M..P., V.
.
O..Á. y F..A.
.
A. contra el artículo 8 de la Ley
núm. 1494, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-
Administrativa del nueve (9) de agosto
del año mil novecientos cuarenta y
siete (1947).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto; J.
.
A..A., M.U.B..n..V., V..J..C.
.
P., D.G., M..d..C.S. de Cabrera, M..V.
.
M., J.A.V..G. y E..V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución, y los artículos 9 y
36 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por L.M.
.
P., V.O.Á. y F.A.A. con tra el artículo 8 de la Ley núm. 1494, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa del nueve (9) de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete (1947).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 8 de la Ley núm.
1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del nueve (9)
de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete (1947). Dicho artículo
establece lo siguiente:
Art. 8.- (Modificado por la Ley No.540 del 16 de diciembre de 1964, G..
.
O. 8911 del 23 de diciembre de 1964). No se podrá recurrir ante el
Tribunal Superior Administrativo contra las decisiones relativas a la
aplicación de impuestos, tasas, derechos, multas o recargos sin la debida
prueba de que los mismos han sido pagados ante las oficinas
recaudadoras correspondientes.
2. Pretensiones de la parte accionante
2.1. La parte accionante, L..M.P., V.O.Á. y
F.A.A., mediante instancia recibida el dieciséis (16) de octubre
de dos mil veinte (2020), interpuso una acción directa de inconstitucionalidad
contra el artículo 8 de la Ley núm. 1494, por ser violatoria a la Constitución
dominicana en sus artículos 39 y 69.
2.2. La parte accionante mediante la instancia antes señalada, tiene a bien
concluir de la siguiente forma:
PRIMERO: A que, en cuanto a la forma, sea acogida la siguiente acción
directa en inconstitucionalidad por cumplir con los requisitos que
establece la ley.

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