Sentencia Nº TC/0411/22 de Tribunal Constitucional, 08-12-2022

Número de sentenciaTC/0411/22
Fecha08 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-01-2020-0043
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Sociedad
Dominicana de Artistas I.etes y Ejecutantes (SODAIE) contra la parte in fine de los artículos 142 y 143 de la Ley núm.
65-00, sobre Derecho de A., del veintiuno, (21) de agosto de dos mil (2000), modificados por la Ley nú m. 424-06, del
veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0411/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0043, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por la Sociedad Dominicana de
Artistas I.etes y Ejecutantes
(SODAIE), contra la parte in fine de
los artículos 142 y 143 de la Ley núm.
65-00, sobre Derecho de Autor, del
veintiuno (21) de agosto de dos mil
(2000), modificados por la Ley núm.
424-06, del veinte (20) de noviembre
de dos mil seis (2006).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
M.U..B.V., J.P..C.K., V..J.
.
C.P., D.G., M.V..M., J..A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1
de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, O.ica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Sociedad
Dominicana de Artistas I.etes y Ejecutantes (SODAIE), contra la parte in fine de los artículos 142 y 143 de la Ley
núm. 65-00 sobre Derecho de A., de l veintiuno (21) de agosto de dos mil (2000), modificados por la Ley núm. 424-06
del veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006). Página 2 de 64
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
La accionante, Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes
(SODAIE), sometió una acción directa de inconstitucionalidad contra la parte
in fine de los artículos 142 y 143 de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de A.,
de veintiuno (21) de agosto de dos mil (2000), modificados por la Ley núm.
424-06, de veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006). Estas disposiciones
legales rezan como sigue:
Artículo 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo
141, cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una
reproducción de ese fonograma se utilice directamente para
comunicación no interactiva con el público, la persona que lo utilice
pagara una remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los
artistas intérpretes o ejecutantes y a1 productor del fonograma, suma
que será pagada al productor por quien lo utilice
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.
Artículo 143.- A menos que las partes no hayan acordado de otra
manera, la mitad de la suma recibida por el productor fonográfico, de
acuerdo con el artículo anterior, será pagada por este
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a los artistas
intérpretes o ejecutantes, o a quienes los representen
2. Pretensiones de la accionante en inconstitucionalidad
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Las negritas son nuestras. Fueron utilizadas para resaltar la parte del texto legal que ha sido impugnada por la accionante.
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Las negritas son nuestras. Fueron utilizadas para resaltar la parte del texto legal que ha sido impugnada por la accionante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Sociedad
Dominicana de Artistas I.etes y Ejecutantes (SODAIE), contra la parte in fine de los artículos 142 y 143 de la Ley
núm. 65-00 sobre Derecho de A., de l veintiuno (21) de agosto de dos mil (2000), modificados por la Ley núm. 424-06
del veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006). Página 3 de 64
La accionante, Sociedad Dominicana de Artistas, I.etes y Ejecutantes
(SODAIE), apoderó al Tribunal Constitucional de la referida acción directa de
inconstitucionalidad mediante instancia depositada el veintitrés (23) de
septiembre de dos mil veinte (2020). De acuerdo con este documento, solicita
declarar no conforme con la Constitución las disposiciones normativas
previamente transcritas.
3. Infracciones constitucionales alegadas
La referida accionante sostiene que las normas impugnadas violan los artículos
5, 6, 8, 26, 39, 40.15, 43, 47, 50, 51, 52, 64 y 74.3 de la Constitución. Dichos
textos constitucionales disponen lo siguiente:
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se
fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble
unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y
dominicanas.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de

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