Sentencia Nº TC/0413/17 de Tribunal Constitucional, 03-08-2017

Número de sentenciaTC/0413/17
Fecha03 Agosto 2017
Número de expediente TC-04-2015-0254
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0254, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
.
R.G.N. contra la Resolución núm. 3601-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince
(15) de septiembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0254, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por A..R.G.N.
contra la Resolución núm. 3601-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de
septiembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P.M.no, primera sustituta; A.
.
I..B..H., V.J.oaquín C..P., J..C..D.,
R.D..F., W..S..G.R., K.M..J..M.
e I..R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 4, de la Constitución y
53 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0254, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
.
R.G.N. contra la Resolución núm. 3601-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince
(15) de septiembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 23
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 3601-2014, objeto de este recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de
septiembre de dos mil catorce (2014), que declaró inadmisible el recurso de
casación interpuesto por la actual recurrente A.R..G.N.. En su
dispositivo, la referida resolución establece:
Primero: Admite como interviniente a B..C..C..L.,
en el recurso de casación interpuesto por A.R.G.N., contra la
sentencia 117-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de julio de 2014, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara
inadmisible el presente recurso; Tercero: Condena a la recurrente al pago
de las costas, con distracción de las civiles a favor del Dr. W..U.
.
P., quién afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Ordena
que la presente resolución sea notificada a las partes y al juez de la
Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
Esta decisión judicial fue notificada a la recurrente mediante el Acto núm. 794-
2014, del once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), instrumentado por el
ministerial J.J..A., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional contra la prealudida resolución núm.
3601-2014 fue incoado por A.R..G..N. mediante instancia recibida el

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