Sentencia Nº TC/0417/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0417/21
Número de expedienteTC-05-2021-0038
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado p or
N.M.P.P., L.M. de P. P., F.E.P.P. y W.P.P. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00064, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0417/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0038, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por N.
.
M.P.P., L.M. de
P. P., F..E..P.
.
P. y W..P..P. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-
00064, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el veintiuno (21) de febrero de dos mil
veinte (2020).
En el municipio S.D. Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
V.J..C.P., D.G., M..d.C..S.
de Cabrera, M.l V.M., J.A..V.G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 4 de la Constitución,
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado p or
N.M.P.P., L.M. de P. P., F.E.P.P. y W.P.P. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00064, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. D.pcn de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo incoada por los señores N..M.
.
P.P., L.M. de P. P., F.E.P.P. y W.
.
P.P., contra el Instituto Nacional de la V.a (INVI), la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-03-2020-
SSEN-00064, el veiuntiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), y su
dispositivo, reza de la siguiente manera:
FALLA
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) y la
Procuraduría General Administrativa, en consecuencia DECLARA
INADMISIBLE la presente Acción Constitucional de A.,
interpuesta por los señores N..M. PEÑA PEÑA, L.
.
M. DE PEÑA PEÑA, F.E.P. PEÑA y
W.P. PEÑA, en fecha 28 de noviembre de 2019, en contra
del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), en virtud de lo
dispuesto en el artículo 70 numeral 1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
por existir otras vías judiciales que permiten obtener la protección
efectiva del derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado p or
N.M.P.P., L.M. de P. P., F.E.P.P. y W.P.P. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00064, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 3 de 33
la parte accionante, N..M. PEÑA PEÑA, L.
.
M. DE PEÑA PENA, F.E.P. PEÑA y
W.P. PEÑA, parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE
LA VIVIENDA (INVI), así como a la Procuraduría General
Administrativa.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.”
Dicha sentencia fue notificada a la Procuraduría General Administrativa el siete
(7) de agosto de dos mil veinte (2020), mediante el Acto núm. 656/2020,
instrumentado por el ministerial R.E..G.A.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
La notificación de la sentencia a la parte recurrente, se produjo el ocho (8) de
octubre de dos mil veinte (2020), mediante el Acto núm. 1223/2020,
instrumentado por el ministerial R.E.G..A.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia de marras fue también notificada al Instituto Nacional de la
V.a (INVI) y a la Procuraduría General de la República, el dieciocho (18)
de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante el Acto núm. 16/2021,
instrumentado por el ministerial I.R..a.L., alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
La parte recurrente, señores N..M.P.P.ña, L.M. de P.
P., F.E..P.P. y W..P.P. interpuso el presente

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