Sentencia Nº TC/0418/18 de Tribunal Constitucional, 09-11-2018

Número de sentenciaTC/0418/18
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expediente TC-04-2015-0137
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por César
Alberto Santos Dumé contra la Resolución núm. 181-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0418/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0137, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por César Alberto Santos Dumé
contra la Resolución núm. 181-2015,
dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia el veintidós (22)
de enero de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Gómez Bergés, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por César
Alberto Santos Dumé contra la Resolución núm. 181-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Página 2 de 44
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 181-2015, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Dicha decisión declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor César Alberto Santos
Dumé contra la Sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional el diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).
La parte dispositiva de dicha resolución reza textualmente como sigue:
PRIMERO: Admiten como intervinientes a Mercedes Lorenza Cabrera Peña
y Martha Ludovina Cabrera Peña, en el recurso de casación interpuesto por
César Santos Dume, María Ynes Balbuena y la Internacional de Seguros, S.
A.; SEGUNDO: Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto
por: César Santos Dumé, imputado; María Ynes Balbuena, tercero
civilmente responsable; y La internacional de Seguros, S. A., entidad
aseguradora, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de enero de 2014,
cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; TERCERO:
Condenan a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento;
CUARTO: Ordenan que la presente resolución sea notificada a las partes
para los fines correspondientes.
Dicha resolución fue notificada a la parte recurrida mediante los actos núms.
265/2015, 278/2015 y 279/2015, instrumentados por el ministerial Pedro de la Cruz
Manzueta, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el diez
(10), el catorce (14) y el catorce (14) de abril de dos mil quince (2015),
respectivamente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por César
Alberto Santos Dumé contra la Resolución núm. 181-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, señor César Alberto de los Santos Dumé, interpuso el recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia descrita
anteriormente, el siete (7) de abril de dos mil quince (2015).
El recurso fue notificado a las partes recurridas mediante los actos núms. 265/2015,
278/2015 y 279/2015, instrumentados por el ministerial Pedro de la Cruz Manzueta,
alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el diez (10), el
catorce (14) y el catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), respectivamente.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia fundamentaron su decisión en
las consideraciones siguientes:
a. (…) que el recurso de casación está abierto cuándo: 1. Fundamentalmente,
exista inobservancia o errónea aplicación a disposiciones de orden legal,
constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos
humanos; cuya hipótesis no concurre en el caso, ya que, esta jurisdicción ha podido
comprobar que tanto en el juicio que se llevó a cabo, como al momento de dictar la
sentencia fue respetado el orden legal constitucional y los pactos internacionales en
materia de derechos humanos; además de que al recurrente le fue garantizado su
derecho de acceder a la justicia para hacer valer sus derechos fundamentales; el
derecho constitucional a la recurribilidad, mediante el recurso de apelación; así
como el derecho a una sentencia motivada, conforme se consigna en otra parte de
esta misma decisión; 2. En la sentencia de condena se imponga una pena privativa
de libertad mayor a diez (10) años; condición que, en principio, no es suficiente
para la admisibilidad de este recurso de casación, y que no tiene aplicación en el

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