Sentencia Nº TC/0419/18 de Tribunal Constitucional, 12-11-2018

Número de sentenciaTC/0419/18
Número de expediente TC-04-2015-0164
Fecha12 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0164, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Fernando Crisóstomo Herrera y Comercializadora Industrial Limited Group, C. por A. contra la Resolución núm. 4574-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0419/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0164, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Fernando Crisóstomo
Herrera y Comercializadora Industrial
Limited Group, C. por A. contra la
Resolución núm. 4574-2014, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de noviembre de
dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0164, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Fernando Crisóstomo Herrera y Comercializadora Industrial Limited Group, C. por A. contra la Resolución núm. 4574-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional es la Resolución núm. 4574-2014, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce
(2014), con ocasión del recurso de casación interpuesto por Fernando Crisóstomo
Herrera y Comercializadora Industrial Limited Group, C. por A., contra la
Resolución núm. 166-PS-2014, dictada el veintiocho (28) de agosto de dos mil
catorce (2014), por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, donde figuró como parte recurrida, Ramón Suazo. La Resolución
núm. 4574-2014, indica en su parte dispositiva, lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Fernando Crisóstomo Herrera y Comercializadora Industrial Limited
Group, C. por A., contra la resolución número 166-Ps-2014, dictada por la
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el 28 de agosto de 2014, cuto dispositivo aparece copiado en parte
anterior de la presente resolución; Segundo: Condena a los recurrentes al
pago de las costas del proceso;
La Resolución núm. 4574-2014, fue notificada al abogado de la parte recurrente,
Fernando Crisóstomo Herrera y Comercializadora Industrial Limited Group, C. por
A., el tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), mediante el Acto núm. 091-2015,
instrumentado por el ministerial Ronny Martínez Martínez, alguacil ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0164, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Fernando Crisóstomo Herrera y Comercializadora Industrial Limited Group, C. por A. contra la Resolución núm. 4574-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), Fernando Crisóstomo Herrera y
Comercializadora Industrial Limited Group, C. por A., interpusieron un recurso de
revisión constitucional contra la Resolución núm. 4574-2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil
catorce (2014).
El referido recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida,
Ramón Suazo, el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), mediante el Acto
núm. 213/15, instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo, alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Subsecuentemente, la parte recurrida,
Ramón Suazo, depositó su escrito de defensa el día diez (10) de junio de dos mil
quince (2015) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue
notificado a la parte recurrente, Fernando Crisóstomo Herrera y Comercializadora
Industrial Limited Group, C. por A., el (21) de septiembre de dos mil quince (2015),
mediante el Acto núm. 451/15, instrumentado por el indicado ministerial Francisco
Arias Pozo.
Del mismo modo, el indicado recurso de revisión fue notificado al procurador
general de la República, mediante Oficio núm. 4546, emitido por la secretaria
general Suprema Corte de Justicia el once (11) de mayo de dos mil quince (2015).
Posteriormente, el procurador general de la República, depositó un escrito
identificado como Opinión del Ministerio Público, el nueve (9) de junio de dos
mil quince (2015), el cual fue notificado a la parte recurrente, Fernando Crisóstomo
Herrera y Comercializadora Industrial Limited Group, C. por A., mediante Oficio
núm. 10916, emitido por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el
veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).

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