Sentencia Nº TC/0420/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0420/21
Número de expedienteTC-04-2019-0097
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Núm. TC-04-2019-0097, recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores
F.M.G. de León y E.M.A., contra la sentencia nú m. 2177, del treinta (30) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0420/21 R.ia: Expediente Núm. TC-04-
2019-0097, recurso de revisión
constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores F.M.G. de León y
E.M.A., contra la sentencia
núm. 2177, del treinta (30) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Primera Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L.B.
.
M., M.U..B.V., J.P.C..K.,
D.G., M..d.C..S. de Cabrera, M.V.M.
y J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Núm. TC-04-2019-0097, recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores
F.M.G. de León y E.M.A., contra la sentencia nú m. 2177, del treinta (30) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
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constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, , del trece (13) de junio
de dos mil once (2011 ), dicta la siguiente S.tencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La S.tencia núm. 2177, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017). Su parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores
E.M..A. y F.M..G. de León, contra la sentencia
civil núm. 204-2016-SSEN-00285, de fecha 29 de diciembre de 2016,
dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del
Departamento Judicial de La V., cuyo dispositivo figura en la parte
anterior de este fallo; Segundo: Compensa las Costas del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida fue notificada a los representantes
legales de la parte recurrente mediante memorándum, el veintisiete (27) de junio
de dos mil dieciocho (2018), recibido, el cinco (5) de julio de dos mil dieciocho
(2018). En el expediente relativo a este recurso no consta notificación de la
sentencia íntegra.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Núm. TC-04-2019-0097, recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores
F.M.G. de León y E.M.A., contra la sentencia nú m. 2177, del treinta (30) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
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2. Presentación del recurso de revisión
Los recurrentes, señores F.M.G. de León y E.M.A.,
interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), por ante
la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, y recibido por este
tribunal, el tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), con la finalidad de
que se declare la nulidad de la sentencia recurrida.
El citado recurso de revisión fue notificado a la señora M.A.G.ía
C., mediante Acto núm. 615/2018, el diecisiete (17) del mes de dos mil
dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial E.M.iguel S.
.
T., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, rechazó el recurso
de casación, fundada en los siguientes motivos:
Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el
siguiente medio de casación: Único Medio: violación al debido proceso,
al derecho de defensa, omisión de estatuir, no inscripción en falsedad
contra los actos de emplazamiento y de notificación de la sentencia de
divorcio; falta de motivar y decidir, violación a la igualdad procesal;
(…).

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