Sentencia Nº TC/0425/18 de Tribunal Constitucional, 12-11-2018

Número de sentenciaTC/0425/18
Número de expediente TC-04-2016-0072
Fecha12 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Alba
Ramona Cabral contra la Resolución núm. 1310-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno
(21) de abril de dos mil quince (2015). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0425/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0072, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Alba Ramona Cabral
contra la Resolución núm. 1310-2015,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiuno (21) de abril
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y los artículos 9, 53 y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, de fecha trece
(13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Alba
Ramona Cabral contra la Resolución núm. 1310-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno
(21) de abril de dos mil quince (2015). Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 1310-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015). Esta
decisión declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Alba Ramona
Cabral contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el
dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo es el siguiente:
RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación
interpuesto por Alba Ramona Cabral contra la sentencia s/n dictada por el
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de julio de 2014;
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
En los documentos que integran el expediente no hay constancia de notificación a
las partes de la sentencia recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la referida
sentencia fue interpuesto por Alba Ramona Cabral mediante escrito depositado en
la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de junio de dos mil
quince (2015). Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida mediante Acto
núm. 638/2015, instrumentado por el ministerial Rafu Paulino Vélez, alguacil de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Alba
Ramona Cabral contra la Resolución núm. 1310-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno
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estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el
veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de
casación, fundamentándose en los siguientes motivos:
Atendido, que el recurrente no ha puesto a esta Sala de Casación en
condición de responder su memorial recursivo, puesto que no establece
con claridad, cual (sic) de las tres decisiones que reposan en el acta de
audiencia del 18 de julio de 2014, es la que impugna, resultando un
requisito sinne (sic) qua non para la admisión del recurso, que el
recurrente, señale de manera específica la decisión a analizar, en ese
sentido, se procede (sic) la declaratoria de inadmisibilidad del presente
recurso.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la recurrente en revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La recurrente procura que se acoja el recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y se anule la sentencia recurrida, y para justificar dichas
pretensiones, alega, entre otros motivos:
a. () la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia interpreta
erróneamente, y tiende a confundirse al arribar a la consideración, externada por
ella, que da como consecuencia el fallo hoy atacado, toda vez, que en las páginas
3 y 4 de la Resolución atacada la suprema Corte de Justica, copia, el medio de
casación invocado por la recurrente ALBA RAMONA CABRAL, y en dicho medio
se explica pormenorizadamente, la situación imperante en cuanto a la hoy

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