Sentencia Nº TC/0425/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0425/20
Número de expediente TC-04-2020-0022
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
DACU, C. por A, contra la Sentencia núm. 1517, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0425/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0022, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por DACU,
C. por A, contra la Sentencia núm.
1517, dictado por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y los 9, 36; 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
DACU, C. por A, contra la Sentencia núm. 1517, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1517, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28)
de septiembre de dos mil dieciocho (2018); en su dispositivo se hace constar lo
siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Dacu, C. por
A., contra la sentencia civil núm. 1012-2012, de fecha 14 de diciembre
de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura
copiando en parte anterior de este fallo; “Segundo: Condena a la parte
recurrente el pago de las costas del procedimiento, con distracción en
provecho de los Lcdos. Juan Francisco Puello Herrera, Cinddy Liriano
Veloz, María Cristina Santana y Alan Solano Tolentino, abogado de la
parte recurrida, quieres afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, DACU,
C. por A., el nueve (9) de enero de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto
núm. 02/19.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm 1517, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), fue depositado en la Secretaría de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
DACU, C. por A, contra la Sentencia núm. 1517, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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Suprema Corte de Justicia el día cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019), remitido a este tribunal el siete (7) de febrero de dos mil vente (2020).
Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, razón
social BACALAR S.R.L., el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 676/19.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su
decisión en los motivos siguientes:
a. Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que, que
para fallar en el sentido en que lo hizo, la corte a qua esgrimió, entre otras, las
siguientes consideraciones: “[…] la parte accionante fundamenta como
agravio en el laudo arbitral impugnada en el sentido de que no fue ponderada
la excepción de incompetencia por ella planteada, al declararse el tribunal
arbitral competente para conocer de derechos registrados, litigo que versa
sobre derechos de propiedad inmobiliaria y por tanto es un tema de
competencia exclusiva de la jurisdicción inmobiliaria, y por consecuencia
dicho tribunal decidió sobre un asunto de orden público que escapa de su
competencia natural, puesto que al tenor del contrato de fecha 5 de octubre del
2007, antes descrito, entró en un estado de indivisión y de copropiedad respecto
a dicho inmueble con la sociedad Bacalar, S.R.L.; que en ese sentido esta corte
analizará conjuntamente los dos alegatos principales de la recurrente, tanto el
referente a la competencia, como el que tiene que ver con la adquisición de la
copropiedad del aludido inmueble […] la accionante pretende en este grado,
que se le reconozca el derecho de copropiedad sobre el inmueble antes

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