Sentencia Nº TC/0427/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0427/21
Número de expedienteTC-06-2020-0033
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0033, relativo a la acción de amparo directo interpuesto po r el señor D.C.R.
en contra de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP), con el fin de obtener la desafiliación del Sistema Dominicano de Pensiones y el retiro anticipado de
los fondos acumulados.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0427/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0033, relativo a la acción de
amparo directo interpuesto por el
señor D.C.R. contra la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP), con el fin de
obtener la desafiliación del Sistema
Dominicano de Pensiones y el retiro
anticipado de los fondos acumulados.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V.S., segundo sustituto, en funciones de presidente; J.A.
.
A., M.U.B.V., J.P.C.K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C..S. de
Cabrera, M..V..M. y J..A..V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 de la Ley núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0033, relativo a la acción de amparo directo interpuesto po r el señor D.C.R.
en contra de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP), con el fin de obtener la desafiliación del Sistema Dominicano de Pensiones y el retiro anticipado de
los fondos acumulados.
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Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
El accionante, señor D.C.R., el día primero (1ero.) del mes de
junio del año dos mil veinte (2020), depositó ante la secretaria de este tribunal
una instancia contentiva de la acción de amparo contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos
de Pensiones (ADAFP), con el objetivo de que le sean protegidas sus garantías
constitucionales y pueda ser desafiliado, de manera voluntaria, del sistema
privado de pensiones, pudiendo retirar los fondos acumulados.
Esta acción de amparo fue notificada por la secretaria general de este tribunal a
las partes accionadas, Superintendencia de Pensiones (SIPEN) mediante la
Comunicación núm. SGTC-1491-2020, recibida el nueve (9) de junio de dos
mil veinte (2020) y a la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos
de Pensiones (ADAFP), mediante la Comunicación núm. SGTC-1492-2020,
recibida el nueve (9) de junio del año dos mil veinte (2020).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
El accionante, señor D..C..R., alega en su acción de amparo,
planteada directamente ante este Tribunal Constitucional, los motivos y
argumentos que se exponen a continuación:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0033, relativo a la acción de amparo directo interpuesto po r el señor D.C.R.
en contra de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP), con el fin de obtener la desafiliación del Sistema Dominicano de Pensiones y el retiro anticipado de
los fondos acumulados.
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a. Es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción se define como: ¨la falta de razonabilidad, por obedecer el
mero capricho de ser contraída a la justicia y carente de fundamento¨.
b. En un estado constitucional como es la República Dominicana, el
respeto a los derechos constitucionales ha de ser el estándar básico de
razonabilidad, de justicia y fundamentación. Por consiguiente, para
acreditar la arbitrariedad de la acción de las Administradoras de Fondos
de Pensiones es necesario mostrar que ellas niegan en términos
constitucionalmente lícitos el derecho del afiliado a la propiedad de los
fondos acumulados por sus afiliados y lo hacen no en el sentido de
explícitamente negar que los afiliados somos los dueños de nuestros
fondos, sino negándose a reconocer sus facultades esenciales, que están
explícitamente protegidas por el texto constitucional, como se mostrara
a continuación.
c. Las respuestas negativas de las Administradoras de Fondos de
Pensiones que impiden la desafiliación y el retiro de los fondos que los
afiliados hemos aportado durante nuestra vida laboral constituye una
vulneración, privándonos de nuestro derecho fundamental sobre la
propiedad privada, derecho consagrado en la constitución de la
Republica Dominicana. Donde las AFP y la Superintendencia de
Pensiones (entidad reguladora) desconocen flagrantemente las
facultades de dominio, de un modo que es claramente incompatible con
el texto constitucional.

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