Sentencia Nº TC/0430/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0430/20
Número de expediente TC-04-2019-0225
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por el señor Manuel Apolinar Rodríguez contra la Senten cia núm. 109-BIS, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de febrero
del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0430/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0225, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Manuel Apolinar Rodríguez contra la
Sentencia núm. 109-BIS, dictada por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema
Corte de Justicia, el veinte (20) de
febrero del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2019-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por el señor Manuel Apolinar Rodríguez contra la Senten cia núm. 109-BIS, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de febrero
del año dos mil diecinueve (2019).
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núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 109-BIS, del veinte (20) de febrero del año dos mil
diecinueve (2019), objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el
recurso de casación. En su dispositivo se establece:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Licdo.
Manuel Apolinar Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de enero de 2018, cuyo
dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Declara que en esta materia no hay condenación en costas.
La referida sentencia, fue notificada a la parte recurrente, señor Manuel
Apolinar Rodríguez, mediante memorándum del dieciocho (18) de julio del
año dos mil diecinueve (2019), expedido por la secretaria general de la
Suprema Corte de Justicia.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto
por el señor Manuel Apolinar Rodríguez contra la Senten cia núm. 109-BIS, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de febrero
del año dos mil diecinueve (2019).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la precitada sentencia fue incoado
mediante instancia del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019),
por el señor Manuel Apolinar Rodríguez y notificado a la parte recurrida,
Ministerio de Trabajo, mediante Acto núm. 912/2019, instrumentado por el
ministerial Eulogio Amado Peralta Castro, alguacil ordinario de la Suprema
Corte de Justicia el cinco (5) de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia
núm. 109-BIS, el veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
rechazó el recurso de casación, arguyendo los motivos siguientes:
a. […] del estudio de la sentencia impugnada y de la documentación a la
que ella se refiere, esta Tercera Sala ha podido comprobar y es de criterio que
la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública y que crea la Secretaría de Estado
de Administración Pública, en sus artículos 73 y siguientes indica que […]
b. […] el Tribunal a-quo juzgó y así hizo constar en las motivaciones de la
sentencia, ahora recurrida en casación: "14. Que lo anterior no debe ser
considerado como una lesión a derechos y principios administrativos, o
contrario a la Ley núm. 107-13, toda vez que al establecer el legislador en la
Ley núm. 41-08, el silencio negativo expresamente en la norma como
confirmación de los actos dictados, no es una obstaculización al debido

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