Sentencia Nº TC/0430/22 de Tribunal Constitucional, 12-12-2022

Número de sentenciaTC/0430/22
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0029
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0029, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los sucesores y continuadores jurídicos del finado R.A.N.P., representados por los señores B.
.
R.N.H. y M.A.N.H. contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-0062, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0430/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0029, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
sucesores y continuadores jurídicos
del finado R..A..N.
.
P., representados por los
señores B..R..N.
.
H. y M.A..N.
.
H. contra la Sentencia núm.
033-2021-SSEN-0062, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticuatro (24) de
febrero de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
V.J..C.P., D.G., M.V...M., J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0029 relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por los sucesores
y continuadores jurídicos del finado R.A.N.P., representados por los señores B.R.N.
.
H. y M. Antonia N.H. contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-0062 dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 18
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional fue interpuesto por
los sucesores y continuadores jurídicos del finado, R.A..N.
.
P., representados por los señores B.R.on N.H. y
M.A..N.H., contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-
0062, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, del
veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Esta decisión rechazó
el recurso de casación interpuesto por los hoy recurrentes contra la Ordenanza
núm. 201800327, emitida por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte, del nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018). El dispositivo de la referida Sentencia núm. 033-2021-SSEN-0062,
reza de la manera siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por B.
.
R..N..H. y M..N..H., en
representación de los sucesores del finado R.A.N.
.
P., contra la Ordenanza núm. 201800327, de fecha 9 de
noviembre de 2018, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado
en parte anterior del presente fallo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0029 relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por los sucesores
y continuadores jurídicos del finado R.A.N.P., representados por los señores B.R.N.
.
H. y M. Antonia N.H. contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-0062 dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 18 de 18
P., juez; D.G., juez; M.V.M.tero, juez; J.A.
.
V.G., juez; E.V..á.A., jueza; G.A..V.
.
R., secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y
año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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