Sentencia Nº TC/0433/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018

Número de sentenciaTC/0433/18
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0178
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente num. TC-04-2016-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Dr.
José Pancracio Miguel de Peña Jiménez contra la Sentencia núm. 180, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el diez (10) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0433/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0178, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el Dr. José Pancracio
Miguel de Peña Jiménez contra la
Sentencia núm. 180, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez
(10) de agosto de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor
Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9, 53 y 54 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente num. TC-04-2016-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Dr.
José Pancracio Miguel de Peña Jiménez contra la Sentencia núm. 180, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el diez (10) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 2 de 35
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 180, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diez (10) de agosto de dos mil catorce (2014). La indicada sentencia
rechazó el recurso de casación interpuesto por el Dr. José Pancracio Miguel de Peña
Jiménez contra la Sentencia núm. 177-SS-2014, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el nueve (9) de
septiembre de dos mil catorce (2014), al expresar en su dispositivo:
Primero: Admite como interviniente a Pedro de Jesús Musa Velásquez en el
recurso de casación incoado por José Pancracio Miguel de Peña Jiménez,
contra la sentencia núm. 177-SS-2014, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 9 de septiembre de 2014, cuyo
dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo:
Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las
costas penales y civiles, distrayendo las civiles a favor y provecho del Lic.
Pedro Antonio Cruz Tavárez, quien afirma haberla avanzado en su mayor
parte; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a la partes y
al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para los fines
procedentes.
En la documentación que conforma el expediente consta el “Acto de Notificación de
Sentencia y Mandamiento de Pago”, núm. 488-2015, de fecha veintisiete (27) de
agosto de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial Marcelo Beltré y
Beltré, alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó la sentencia
recurrida a la parte recurrente, Dr. José Pancracio Miguel de Peña Jiménez.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente num. TC-04-2016-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Dr.
José Pancracio Miguel de Peña Jiménez contra la Sentencia núm. 180, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el diez (10) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 3 de 35
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso el Dr. José Pancracio Miguel de Peña Jiménez interpuso un
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional el catorce (14) de
septiembre de dos mil quince (2015) en contra la citada sentencia núm. 180.
Dicho recurso le fue notificado al recurrido, señor Pedro de Jesús Musa Velásquez,
mediante el Acto núm. 983-2015, instrumentado por el ministerial Julio Alberto
Montes de Oca Santiago, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el dieciocho (18) de
septiembre de dos mil quince (2015); al magistrado procurador general de la
República por medio al Oficio núm. 18589, emitido por la secretaria general de la
Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince
(2015), recibido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia basó su decisión, entre otros, en
los siguientes argumentos:
(…) Considerando, que expone el recurrente un (sic) su primer medio “la
Corte a-qua contradice fallos de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido
de que en este caso no existió el elemento constitutivo de la publicidad en
la infracción de difamación retenida, toda vez, que los testigos a cargo
recibieron supuestamente la comunicación vía electrónica, y sólo el testigo
Miqueas Ramírez Piñaquien tiene vínculos de familiaridad con el
querellante-menciona que lo escuchó en una asamblea en la que no se
constató la presencia del imputado”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR