Sentencia Nº TC/0436/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0436/21
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2021-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora L.R.J. contra la Sentencia nm. 0320-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 54
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0436/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0007, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
L..R..J. contra la
Sentencia nm. 0320-2020, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el veintiséis (26) de febrero
del año dos mil veinte (2020).
En el municipio S.D. Oeste, provincia S.D., República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., presidente en funciones; L.V..S., segundo
sustituto; J..A.A., M.U.B..n..V., J..P.
.
C.K., V..J.C..P., D.G., M.
.
d.C..S. de Cabrera, M..V.M. y J..A.
.
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y
9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora L.R.J. contra la Sentencia nm. 0320-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 2 de 54
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia nm. 0320-2020, objeto del presente recurso fue dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de febrero de
dos mil veinte (2020). Dicho fallo rechazó el recurso de casación interpuesto
por la señora L.R..J. contra la Sentencia Civil núm. 00416/2015,
dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago, en fecha seis (6) de octubre de dos mil
quince (2015). El dispositivo de la referida Sentencia nm. 0320-2020 indica
de la manera siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por L..
.
R.J. contra la sentencia núm. 00416/2015, dictada en fecha
6 de octubre de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos
precedentemente expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del
procedimiento.
En el expediente no reposa documento que acredite la notificación válida de la
sentencia objeto del presente recurso a la parte recurrente, señora L.R.
.
J..
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la recurrente, la señora L.R..J., apoderó a
este Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en fecha
veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), por ante la Secretaría
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora L.R.J. contra la Sentencia nm. 0320-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Página 3 de 54
General de la Suprema Corte de Justicia y remitido a este Tribunal
Constitucional el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la recurrida, la señora M.ha
Y..F. mediante el Acto núm. 149/2020, del diez (10) de septiembre de
dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial T.R.
.
E., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos dados por la Suprema Corte de Justicia son los siguientes:
(1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente
L.R.J. y, como recurrida M.Y.F., en
representación del menor J..T.. Del estudio de la sentencia
impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los
eventos siguientes: a) con motivo de una demanda en partición de los
bienes de la comunidad interpuesta por el señor M.T. contra
L..R.J., el tribunal de primer grado, mediante la
sentencia núm. 03574-2011 del 30 de diciembre de 2011, ordenó la
partición y liquidación de los bienes fomentados, designó un perito y un
notario a ese fin; b) que dicha sentencia fue recurrida en apelación y la
corte a qua pronunció el defecto por falta de concluir de la apelante y
descargó pura y simplemente a la parte recurrida de la acción recursiva,
fallo que fue el objeto del recurso de casación que nos ocupa.
(2) Previo a la valoración de los medios propuestos, es oportuno señalar
que ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que las

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