Sentencia Nº TC/0438/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0438/21
Número de expedienteTC-04-2019-0179
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0179, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.C.P. contra las decisiones siguientes: 1) Sentencia núm. 1194, dictada por la Sala Penal de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); 2) Sentencia núm. 294-2016-0001116 dictada por
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San C. el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis
(2016); y 3) Sentencia núm. 155-2015 dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara P enal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San C. el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0438/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0179, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
J..C..P. contra las
decisiones siguientes: 1) Sentencia
núm. 1194 dictada por la Sala Penal de
la Suprema Corte de Justicia el cuatro
(4) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017); 2) Sentencia núm. 294-2016-
0001116 dictada por la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Distrito
Judicial de San C. el cuatro (4)
de mayo de dos mil dieciséis (2016); y
3) Sentencia núm. 155-2015, dictada
por el Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San
C. el quince (15) de septiembre
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0179, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.C.P. contra las decisiones siguientes: 1) Sentencia núm. 1194, dictada por la Sala Penal de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); 2) Sentencia núm. 294-2016-0001116 dictada por
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San C. el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis
(2016); y 3) Sentencia núm. 155-2015 dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara P enal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San C. el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.
.
M. y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Según el estudio del recurso de revisión constitucional interpuesto por el señor
J.C..P., este tribunal constitucional ha notado que el recurrente
invoca la revisión constitucional de todas las sentencias del presente proceso.
Dicho esto, esta sede constitucional solo transcribe la descripción de la decisión
de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia por las razones que serán
expuestas en el desarrollo de esta sentencia.
La Sentencia núm. 1194, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), rechazó el
recurso de casación, mediante el dispositivo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Joel Cuevas
P., contra la sentencia núm. 294-2016-000116, dictada por la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0179, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.C.P. contra las decisiones siguientes: 1) Sentencia núm. 1194, dictada por la Sala Penal de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); 2) Sentencia núm. 294-2016-0001116 dictada por
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San C. el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis
(2016); y 3) Sentencia núm. 155-2015 dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara P enal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San C. el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
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Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
San C. el 4 de mayo de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado
en parte anterior del presente fallo; Segundo: Confirma, por las razones
antes citadas la referida sentencia; Tercero: Condena al recurrente al
pago de las costas; Cuarto: Ordena la notificación de la presente
decisión a las partes y al J. de la Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de San C..
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, J.C..P.,
mediante el memorándum instrumentado por la secretaria general de la
Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho
(2018), recibido por el L.. Máximo M.B.O., abogado del
recurrente, el veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente señor J.C. Polanco interpuso el presente recurso el
veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), mediante instancia
depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibido
en la Secretaría del Tribunal Constitucional el catorce (14) de agosto de dos mil
diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, T.A.S.
.
T., mediante el Acto núm. 098-2018, instrumentado por el ministerial
O.N., alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Judicial de San C. el primero (1ro) de mayo de dos
mil dieciocho (2018).

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