Sentencia Nº TC/0439/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0439/20
Número de expediente TC-04-2019-0248
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Roberto Lapaix de Jesús, Francisco Heredia Marrero, Miguel Severino, Amador Severino de Jesús, Florentino
Lapaix Severino, Socorro Mario Reyes Alcántara, Víctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo contra la Resolución núm. 785-
2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0439/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0248, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores Roberto Lapaix de Jesús,
Francisco Heredia Marrero, Miguel
Severino, Amador Severino de Jesús,
Florentino Lapaix Severino, Socorro
Mario Reyes Alcántara, Víctor Cruz y
Saturnino Pozo Castillo contra la
Resolución núm. 785-2017, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de marzo de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Roberto Lapaix de Jesús, Francisco Heredia Marrero, Miguel Severino, Amador Severino de Jesús, Florentino
Lapaix Severino, Socorro Mario Reyes Alcántara, Víctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo contra la Resolución núm. 785-
2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Página 2 de 36
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 784, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil
diecisiete (2017). Dicha decisión acogió la demanda en declinatoria por causa
de sospecha legitima interpuesta por el señor Julio Brache Arzeno y la sociedad
Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A., y ordenó el envío del proceso ante la
Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, a fin de que esta apodere uno de los tribunales colegiados para
conocimiento y decisión del proceso.
No existe constancia en el expediente de la notificación de la sentencia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, los recurrentes, señores Roberto Lapaix de Jesús, Francisco
Heredia Marrero, Miguel Severino, Amador Severino de Jesús, Florentino
Lapaix Severino, Socorro Mario Reyes Alcántara, Víctor Cruz y Saturnino Pozo
Castillo, apoderaron a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra
la sentencia descrita anteriormente, mediante escrito depositado el dieciocho
(18) de abril de dos mil diecisiete (2017), ante la Secretaría de la Suprema Corte
de Justicia, remitido a este tribunal constitucional el veintinueve (29) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Roberto Lapaix de Jesús, Francisco Heredia Marrero, Miguel Severino, Amador Severino de Jesús, Florentino
Lapaix Severino, Socorro Mario Reyes Alcántara, Víctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo contra la Resolución núm. 785-
2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Página 3 de 36
noviembre de dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en
los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso fue notificado al Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A., y
el señor Julio A. Brache Arzeno, mediante Acto núm. 276/2017, instrumentado
por el ministerial Moisés de la Cruz, alguacil de estrados de la Corte de Trabajo
del Distrito Nacional el veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Acoge la demanda en declinatoria por causa de sospecha
Legítima incoada por el señor Julio Brache Arzeno y la sociedad
Consorcio Cítrico Dominicano, S. A., del proceso que cursa en su contra
en el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Villa Altagracia;
SEGUNDO: Ordena el envío del proceso por ante la Presidencia de la
Cámara Penal del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Nacional,
para que mediante el sistema aleatorio apodere a uno de los juzgados de
la instrucción de su jurisdicción;
Los fundamentos dados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, son los
siguientes:
5) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo
la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar
abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR