Sentencia Nº TC/0439/17 de Tribunal Constitucional, 15-08-2017

Número de sentenciaTC/0439/17
Fecha15 Agosto 2017
Número de expediente TC-05-2016-0084
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
C.A.L.D. contra la Sentencia núm. 00097-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0439/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0084, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por el señor C.A.o L.
.
D. contra la Sentencia núm. 00097-
2015, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete
(7) de septiembre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H..A. de los Santos, A..I.B..n.
.
H., J.P..C.K.houry, V.J..C..P.,
J.C.D., R..D.F., W.S..G.R., K..M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
C.A.L.D. contra la Sentencia núm. 00097-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00097-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de amparo, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015) y en su fallo
declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor C..A.
.
L..D. en contra de la Policía Nacional, en aplicación al articulo 70.2 la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
Dicha sentencia le fue notificada a la parte recurrente señor C..A..L.
.
D. mediante copia certificada emitida por E..G., secretaria del
Tribunal Superior Administrativo, el treinta (30) de septiembre de dos mil quince
(2015), y a la Policía Nacional mediante Acto núm. 294/16, del treinta (30) de
marzo de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial M.O.
.
E., alguacil de estrados de la Segunda Sala Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurrente, señor C..A.L.ora Díaz, interpuso el presente recurso de
revisión constitucional el cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015) y fue
recibido en este tribunal el doce (12) de abril de dos mil diesiseis (2016), a fin de
que se revoque en todas sus partes la decisión recurrida. Los fundamentos de esta
petición se expondrán más adelante.
El indicado recurso le fue notificado a la Policía Nacional mediante el Acto núm.
4902-15, del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de noviembre de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
C.A.L.D. contra la Sentencia núm. 00097-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).
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dos mil quince (2015), y al procurador general administrativo mediante el mismo
acto el veinticuatro (24) de noviembre del mismo año.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la
acción de amparo interpuesta por el señor C.A.L.D. en contra de la
Policía Nacional, en aplicación al artículo 70.2 la referida ley núm. 137-11,
fundamentado su decisión, en las motivaciones siguientes:
a) Que cuando el medio de inadmisión por extemporaneidad de la acción
constitucional de amparo previsto en el numeral 2 del artículo 70 de la Ley
No. 137-11, antes indicada, no es ocioso recordar que en la especie lo que
se pretende tutelar son derechos fundamentales presumiblemente
conculcados, y en vista de que el juez de amparo se encuentra revestido de
los poderes más amplios para hacer efectiva la tutela de estos derechos, si
bien el plazo de sesenta (60) días para incoar la acción constitucional de
amparo, en principio se computa a partir del momento en que el agraviado
tome conocimiento del hecho generador de las vulneraciones a sus
derechos fundamentales, no menos cierto es que la exigencia de tales
derechos resulta determinante cuando se trata de violaciones continuas, lo
que resulta oportuno analizar en esta ocasión, (...).
b) Que en esa misma sintonía, en el presente caso se observa que desde la
fecha en que el Lic. C.A.L..D. fue cancelado de las filas de
la Policía Nacional, esto es el día 12 de junio de 2009, hasta el día en que
incoo la presente acción constitucional de amparo, a saber en fecha 17 de
julio de 2015, han transcurrido más de 6 años; Que desde que la Policía
Nacional obtemperó a cancelar el nombramiento en el servicio al
accionante, éste no ha promovido ninguna actividad tendente a que sea

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