Sentencia Nº TC/0440/21 de Tribunal Constitucional, 25-11-2021

Número de sentenciaTC/0440/21
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-05-2019-0284
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0284, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
F.A.F.P. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00332, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 31
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0440/21
Referencia: Expediente núm. TC-
05-2019-0284, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por F.
.
A.F.P. contra la Sentencia
núm. 0030-04-2019-SSEN-00332,
dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
dos (2) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., J.P.C.K., D.G., M.V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0284, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
F.A.F.P. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00332, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 31
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión en matera de habeas data es
la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00332, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), la cual decidió lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por falta de objeto, por
la razón establecida en la parte correspondiente de la presente sentencia.
SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la acción de
hábeas data depositada por la señora Fernanda A. Frías P. en
fecha 24 de junio del año 2019 contra la L.N.ional y su
administrador General, el licenciado M.M.V., por
cumplir con los requisitos legales aplicables.
TERCERO: RECHAZA la solicitud de exclusión del Administrador
General de la Lotería N.ional, M.M.V..
CUARTO: ACOGE parcialmente, la indicada acción de habeas data, en
consecuencia, ORDENA a la LOTERIA NACIONAL y su Administrador
General, licenciado M.M..C.V. la supresión de los
datos concernientes a la señora F..A.F.P.
divulgados por medio de su portal web de transparencia, otorgándole en
(SIC) un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación
de la presente decisión constancia de lo anterior.
QUINTO: RECHAZA la imposición de astreinte por RD$100,000.00, de
acuerdo a las razones establecidas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0284, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
F.A.F.P. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00332, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 31 de 31
A..V.G., J.; E.V.A., J.; G.A.
.
V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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