Sentencia Nº TC/0442/22 de Tribunal Constitucional, 12-12-2022

Número de sentenciaTC/0442/22
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0194
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
los señores V.S.J.G., M.A.M.L. y C.G.B.M., co ntra la
Sentencia núm. 030-03-2022-SEEN-00031, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7)
de febrero de dos mil veintidós (2022).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0442/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0194, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por los señores
V..S..J..G.,
M..A..M..L. y
C.G.B..M., contra
la Sentencia núm. 030-03-2022-
SEEN-00031, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el siete (7) de febrero
de dos mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.
M., J..P.C..K., V..J.C..P.,
D.G., M.V.M., J.A..V.G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
de la República; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
los señores V.S.J.G., M.A.M.L. y C.G.B.M., co ntra la
Sentencia núm. 030-03-2022-SEEN-00031, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7)
de febrero de dos mil veintidós (2022).
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-03-2022-SEEN-00031, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Dicho
tribunal declaró la nulidad de la acción constitucional de amparo de
cumplimiento interpuesta por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de
Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, representada por el
señor C.A.D.C.V., el dos (2) de diciembre de dos
mil veintiuno (2021).
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la sentencia
de referencia, decidió lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE la excepción de nulidad, promovida por la parte
accionada, señor J.F.I.s, Superintendente de Salud y
Riesgos Laborales, por intermedio de su abogado L.. T.
.
C., y en consecuencia, DECLARA la NULIDAD, por falta de
capacidad de la presente Acción de Amparo de Cumplimiento, de fecha
02 de diciembre del año 2021, interpuesta por la Dirección Ejecutiva
de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de
Riego, representada por el señor C.A.D.C.
.
V., actuando en nombre y representación de los señores V...
.
S.J.G., Miguel A.M.L. y C.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
los señores V.S.J.G., M.A.M.L. y C.G.B.M., co ntra la
Sentencia núm. 030-03-2022-SEEN-00031, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7)
de febrero de dos mil veintidós (2022).
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G.B.M., por intermedio de sus abogados L..E.
.
M.F..F. y R.A..C.V., en contra de
la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL),
representada por el señor J.F.I., Superintendencia de
Salud y R.L., en virtud de las disposiciones de los
artículos 1, 2 y 39 al 42 de la Ley núm. 834, de fecha 15 de julio de
1978, que abroga y modifica disposiciones del Código de
Procedimiento civil y la Ley núm. 1438, de fecha 20 de marzo de 1938,
sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por los motivos
expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el proceso de conformidad con
los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: ORDENA a la secretaria general, que proceda a la
notificación de la presente sentencia a las partes; así como a la
PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los
artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947,
que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 92 de la Ley
núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de
la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La notificación de la decisión previamente descrita fue realizada a la Dirección
Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional
de Riego, presentada por el L.. C.A.C., en representación de los

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