Sentencia Nº TC/0447/22 de Tribunal Constitucional, 12-12-2022

Número de sentenciaTC/0447/22
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-07-2022-0038
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0038, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por M.A.
.
E.D. y E.J.E.D., contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00433, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2021). Página 1 de 62
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0447/22
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2022-0038, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución interpuesta
por M.A. Encarnación D. y
E..J.E..D. contra la
Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-
00433, dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia el treinta
y uno (31) de mayo de dos mil
veintidós (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.
M., J..P..C..K., D..G., M..V.
.
M., J.A.V.G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm.137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0038, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por M.A.
.
E.D. y E.J.E.D., contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00433, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2021). Página 2 de 62
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de suspensión
La Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00433, objeto de la presente solicitud
de suspensión fue dictada, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno
(2021), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; el dispositivo de
esta decisión, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza los recursos de casación de casación interpuestos
por M..A..E.D. y E..J.E..D.
contra la sentencia núm. 1418-2018-SSEN-00113, dictada por la
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de mayo de 2018, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en
consecuencia, confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales y
civiles del procedimiento, con distracción de las últimas en provecho
de los Dres. S..O..V. de los Santos y J..E.
.
V.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor
parte.
TERCERO: Ordena al secretario de la Suprema Corte de Justicia la
notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al Juez
de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo
Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0038, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por M.A.
.
E.D. y E.J.E.D., contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00433, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2021). Página 3 de 62
En el expediente no obra constancia de la notificación de esta decisión
jurisdiccional a los requirentes de la suspensión, señores M..A.
.
E.D. y E.J.E.D..
2. Presentación de la solicitud de suspensión
Los señores M..A..E..D. y E..J..E..D.
tramitaron la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, vía
secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de septiembre de
dos mil veintiuno (2021). El expediente fue recibido por la secretaría de este
Tribunal Constitucional el primero (1ero) de septiembre de dos mil veintidós
(2022).
La solicitud anterior fue notificada a los señores A..I.T.
.
R., J.F.ncisco V. de los Santos y A.R.,
respectivamente, mediante los actos siguientes: (i) Acto número 675/2021,
instrumentado, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por
G.A. De León De León, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia; (ii) Acto núm. 666/2021, instrumentado, el tres (3)
de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por J.J.R.O.,
alguacil ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
Nacional; y (iii) Acto núm. 673/2021, instrumentado, el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil veintiuno (2021), por G.o A. De León De
León, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de suspensión
La Segunda Sala de la Suprema Corte de J.ia fundamentó su decisión, entre
otros, en los siguientes argumentos:

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