Sentencia Nº TC/0449/19 de Tribunal Constitucional, 11-10-2019

Número de sentenciaTC/0449/19
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente TC-05-2019-0081
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Ceferino Andrés Grullón & compartes contra la Sentencia civil núm. 0514-2018-SSEN-00534, dictada por la P residencia de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santiago, el veinticinco (25) de octubre
de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0449/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0081, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Ceferino
Andrés Grullón & compartes contra la
Sentencia civil núm. 0514-2018-SSEN-
00534, dictada por la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Judicial Santiago, el veinticinco (25) de
octubre de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y
los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Ceferino Andrés Grullón & compartes contra la Sentencia civil núm. 0514-2018-SSEN-00534, dictada por la P residencia de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santiago, el veinticinco (25) de octubre
de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 19
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo incoada por Ceferino Andrés Grullón, José
Bartolo Cabrera, Roberto Belarminio Almonte Colón, José Alberto Martínez
Ferreira y José Aníbal de la Cruz Ortega a quienes en lo adelante
denominamos Ceferino Andrés Grullón & compartes, o por sus nombres de
manera individual en contra de Heriberto Martínez Ventura, Francisco Antonio
Almonte, Junior Antonio Martínez Pichardo, Wady Martínez Ventura, José
Antero Jiminián de León, José Tavares Payero y Octavio Mercedes a quienes
en lo adelante denominamos Heriberto Martínez Ventura & compartes, o por
sus nombres de manera individual la Presidencia de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santiago dictó
veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Sentencia civil núm.
0514-2018-SSEN-00534, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la
siguiente manera:
F A L L A:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la acción constitucional de amparo
interpuesta por Ceferino Andrés Grullón, José Bartolo Cabrera, Roberto
Belarminio Almonte Colón, José Alberto Martínez Ferreira y José
Aníbal de la Cruz Ortega en contra de la razón social Asociación de
Choferes Unidos Los Cocos Inc., (Asochucoco), transformada en
Compañía de Transporte Interurbano Ruta Los Cocos-Santiago
(Contrans), Heriberto Martínez Ventura, Francisco Antonio Almonte,
Junior Antonio Martínez Pichardo, Wady Martínez Ventura, José Antero
Jiminián de León, José Tavares Payero y Octavio Mercedes, por
extemporánea, conforme al numeral 2 del artículo 70 de la ley 137-11,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR