Sentencia Nº TC/0449/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0449/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2015-0302
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0302, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 0080-2015, dictada por la Oficina Judicial de Servicios
para la Atención Permanente del Distrito Nacional el dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0449/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0302, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración
(DGM), contra la Sentencia núm.
0080-2015, dictada por la Oficina
Judicial de Servicios para la Atención
Permanente del Distrito Nacional el
dos (2) de noviembre de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L..B.
.
M., J..P.C..K., V..J.C..P.,
D.G., M.V.M. y E.V.A., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas
en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0302, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 0080-2015, dictada por la Oficina Judicial de Servicios
para la Atención Permanente del Distrito Nacional el dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión en materia de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0080-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Oficina Judicial de Servicios para la Atención Permanente del
Distrito Nacional el dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015). Este fallo
decidió la acción de hábeas corpus sometida por los señores C.
.
P.M..i., H..S., H..S. y H.S. el
treinta y uno (31) de octubre de dos mil quince (2015), contra la Dirección
General de Migración (DGM). El dispositivo de la referida sentencia, reza de
la siguiente manera:
PRIMERO: Declara regular y valido en cuanto a la forma, la Acción
Constitucional de Hábeas Corpus elevada por los impetrantes
Chauhary Priyankaben Monbhai, H.S., H.S. y
H..S., instrumentado por los LICDOS. J.
.
B.E.Y.J.R.H.P.,
por haber sido hecho de conformidad con la ley
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida solicitud, se ordena la
inmediata puesta en libertad de los impetrantes CHAUDHARY
PRIYANKABEN MONBHAI, HARWINDER SINGH, HARJIT SINGH Y
HARPREET SINGH, porque se ha establecido en el tribunal que su
privación de libertad ha devenido en ilegal, siendo que llevan más de
las 48 horas que prescribe la Constitución para que una persona bajo
arresto sea presentada ante un juez competente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0302, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 0080-2015, dictada por la Oficina Judicial de Servicios
para la Atención Permanente del Distrito Nacional el dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 3 de 37
TERCERO: Declara la presente acción constitucional de Habeas
Corpus libre de costas.
En el expediente no existe constancia de que la Sentencia núm. 0080-2015,
haya sido notificada a la parte recurrente, Dirección General de Migración
(DGM).
2. Presentación del recurso de revisión en materia de sentencia de
amparo
En la especie, la Dirección General de Migración (DGM) interpuso el presente
recurso de revisión contra la Sentencia núm. 0080-2015, según instancia
depositada en la Secretaría de la Oficina Judicial de Servicios para la Atención
Permanente del Distrito Nacional el doce (12) de noviembre de dos mil quince
(2015). Mediante este documento, el órgano recurrente imputa al tribunal a-
quo la violación del art. 126 de la Ley núm. 285-04, así como una errónea
interpretación del art. 69 de la Constitución.
El recurso de la especie fue notificado por la Oficina Judicial de Servicios para
la Atención Permanente del Distrito Nacional a la señora C.
.
P.M. mediante actos S/N del diecisiete (17) de noviembre de
dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión en materia de
sentencia de amparo
La Oficina Judicial de Servicios para la Atención Permanente del Distrito
Nacional acogió la acción de hábeas corpus sometida por los señores C.
.
P.M. y compartes, basándose esencialmente por los motivos
siguientes:

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