Sentencia Nº TC/0450/21 de Tribunal Constitucional, 26-11-2021
Número de sentencia | TC/0450/21 |
Número de expediente | TC-04-2021-0086 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0086 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Centro de Cobranzas Integrales CECOIN, S.R.L. y el seño r G.A.G. contra la Sentencia núm. 929,
dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de J.ia el treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0450/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0086 relativo al Recurso de
Revisión Constitucional de Decisión
Jurisdiccional interpuesto por el
Centro de Cobranzas Integrales
CECOIN, S.R.L. y el señor G.
.A.. G. contra la Sentencia
núm. 929, dictada por la Segunda
S. de la Suprema Corte de J.ia
el treinta (30) de agosto del año dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El T.bunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.M., M.U..B.V., J..P.C.K.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del T.bunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0086 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Centro de Cobranzas Integrales CECOIN, S.R.L. y el seño r G.A.G. contra la Sentencia núm. 929,
dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de J.ia el treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 929, del treinta (30) de agosto del dos mil diecinueve
(2019), objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Segunda
S. de la Suprema Corte de J.ia, la misma declara con lugar el recurso y
en su dispositivo establece lo siguiente:
Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por
M.A..R., A.Y..E..R. y Consorcio
de Bancas de Lotería La Famosa, S.R.L., contra la sentencia núm. 153-
SS-2017, dictada por la Segunda S. de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional el 14 de diciembre de 2017, cuyo
dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;
Segundo: Dicta directamente la decisión del caso, en consecuencia y,
en atención a lo dispuesto en el ordinal tercero de la resolución núm.
DM-782-2018, dictada por el Ministerio de Hacienda, el 29 de octubre
de 2018, declara no culpables tanto en el aspecto penal como en el civil
a los señores M..A.R., A.Y..E.R.
y Consorcio de Bancas de Lotería La Famosa, por haberse
despenalizado el uso de los términos Quiniela, P. y T.pleta; no
quedando nada que juzgar en el presente proceso;
Tercero: Compensa las costas;
Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de
J.ia notificar la presente decisión a las partes.
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0086 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Centro de Cobranzas Integrales CECOIN, S.R.L. y el seño r G.A.G. contra la Sentencia núm. 929,
dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de J.ia el treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
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En el presente expediente consta depositado el oficio núm. 02-18908 del seis
(6) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante el cual la Suprema Corte de
J.ia notifica la sentencia núm. 929 del treinta (30) de agosto de dos mil
diecinueve (2019) a la parte recurrente señor G..A.G. y al
Centro de Cobranzas Integrales CECOIN, S.R.L., la misma fue recibida el
quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020); no consta notificación de
la sentencia a la parte recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la prealudida sentencia, fue incoado
mediante instancia del diecisiete (17) de julio del dos mil veinte (2020), por el
Centro de Cobranzas Integrales CECOIN, S.R.L. representada por su gerente
Dr. G.G. y notificado a la parte recurrida señores M.
.A.R., mediante el Acto núm. 021/2020, del once (11) de
septiembre de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial A.
.S.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
de Santo Domingo, a la señora A.Y.E.R., mediante el
Acto 022/2020, del once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020),
instrumentado por el ministerial A.S.B. y al Consorcio de
Bancas de Lotería La Famosa, S.R.L., mediante el Acto núm. 023/2020, del
once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), instrumentado por el
ministerial A.S.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santo Domingo. Este recurso fue recibido en la
Secretaría de este tribunal el once (11) del mes de mayo del año dos mil
veintiuno (2021).
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