Sentencia Nº TC/0450/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0450/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-02-2021-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0001, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Convenio sobre la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0450/22 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2021-0001, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del Convenio sobre la Notificación o
Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y
Extrajudiciales en Materia Civil o
Comercial, del quince (15) de
noviembre de mil novecientos sesenta
y cinco (1965).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V..S., segundo sustituto, en funciones de presidente; Alba L.
.
B.M., M.U..B..V., J..P.C..K.,
V.J..C.P., D.G.il, M..V.M., J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0001, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Convenio sobre la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Página 2 de 35
El presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 128.1 (literal
d)
1
y 185.2 de la Constitución,
2
de acuerdo con la instancia depositada al efecto
en la secretaría del Tribunal Constitucional, el quince (15) de enero de dos mil
veintiuno (2021), sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este
colegiado el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
1. Objeto del Acuerdo
1.1. El Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, tiene
como objetivo crear exclusivamente para la materia civil y comercial los
medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales que
deben ser objeto de notificación o traslado en el extranjero sean conocidos por
sus destinatarios en tiempo oportuno.
1.2. En este sentido, los treinta y un (31) artículos del Acuerdo se organizan en
una primera parte, que incluye: preámbulo y objeto del acuerdo (artículo 1),
documentos judiciales (artículos 2 a 16); documentos extrajudiciales (artículo
17), y disposiciones generales (artículos 18 a 31).
1
El art. 12 8.1 (literal d) de nuestra Constitución reza como sigue: «Atribuciones del Presidente de la República. La o el
Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema
de las Fuerzas Armadas, la Policía nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de
Estado le corresponde: […] d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación
del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República; […]».
2
El art. 185.2 de la Constitución establece lo siguiente: «Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para
conocer en única instancia: […] 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el
órgano legislativo; […]».
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0001, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Convenio sobre la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Página 3 de 35
2. Contenido del Acuerdo
2.1. El texto del indicado Convenio sobre la Notificación o Traslado en el
Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o
Comercial, reza como sigue:
CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL
EXTRANJERO
DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL
(hecho el 15 de noviembre de 1965)
Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando crear los
medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales
que deben ser objeto de notificación o traslado en el extranjero sean
conocidos por sus destinatarios en tiempo oportuno, Interesados en
mejorar a tal fin la asistencia judicial, simplificando y acelerando el
procedimiento,
Han resuelto concluir un Convenio a tales efectos y han acordado las
disposiciones siguientes:
Artículo 1
El presente Convenio se aplica, en materia civil o comercial, a todos
los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser
remitido al extranjero para su notificación o traslado.
El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del
documento sea desconocida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR