Sentencia Nº TC/0450/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022
Número de sentencia | TC/0450/22 |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | TC-02-2021-0001 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0001, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Convenio sobre la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0450/22 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2021-0001, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del Convenio sobre la Notificación o
Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y
Extrajudiciales en Materia Civil o
Comercial, del quince (15) de
noviembre de mil novecientos sesenta
y cinco (1965).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.V..S., segundo sustituto, en funciones de presidente; Alba L.
.B.M., M.U..B..V., J..P.C..K.,
V.J..C.P., D.G.il, M..V.M., J.
.A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0001, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Convenio sobre la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Página 2 de 35
El presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 128.1 (literal
d)
1
y 185.2 de la Constitución,
2
de acuerdo con la instancia depositada al efecto
en la secretaría del Tribunal Constitucional, el quince (15) de enero de dos mil
veintiuno (2021), sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este
colegiado el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
1. Objeto del Acuerdo
1.1. El Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, tiene
como objetivo crear exclusivamente para la materia civil y comercial los
medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales que
deben ser objeto de notificación o traslado en el extranjero sean conocidos por
sus destinatarios en tiempo oportuno.
1.2. En este sentido, los treinta y un (31) artículos del Acuerdo se organizan en
una primera parte, que incluye: preámbulo y objeto del acuerdo (artículo 1),
documentos judiciales (artículos 2 a 16); documentos extrajudiciales (artículo
17), y disposiciones generales (artículos 18 a 31).
1
El art. 12 8.1 (literal d) de nuestra Constitución reza como sigue: «Atribuciones del Presidente de la República. La o el
Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema
de las Fuerzas Armadas, la Policía nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de
Estado le corresponde: […] d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación
del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República; […]».
2
El art. 185.2 de la Constitución establece lo siguiente: «Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para
conocer en única instancia: […] 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el
órgano legislativo; […]».
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2021-0001, relativo al control preventivo de tratados internacionales del Convenio sobre la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, del
quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Página 3 de 35
2. Contenido del Acuerdo
2.1. El texto del indicado Convenio sobre la Notificación o Traslado en el
Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o
Comercial, reza como sigue:
CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL
EXTRANJERO
DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL
(hecho el 15 de noviembre de 1965)
Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando crear los
medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales
que deben ser objeto de notificación o traslado en el extranjero sean
conocidos por sus destinatarios en tiempo oportuno, Interesados en
mejorar a tal fin la asistencia judicial, simplificando y acelerando el
procedimiento,
Han resuelto concluir un Convenio a tales efectos y han acordado las
disposiciones siguientes:
Artículo 1
El presente Convenio se aplica, en materia civil o comercial, a todos
los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser
remitido al extranjero para su notificación o traslado.
El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del
documento sea desconocida.
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