Sentencia Nº TC/0451/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018

Número de sentenciaTC/0451/18
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0043
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0043, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00422-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0451/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0043, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.
00422-2015, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiuno (21) de
octubre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0043, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00422-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno
(21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 2 de 19
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
En ocasión de la acción de amparo incoada por los señores Guadalupe Valdez,
Manuel Robles, Demetrio Turbí, Mario Rafael Bergés Santos y Bartolomé Pujals
Suárez en contra de la Policía Nacional dominicana (PN), la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo dictó el veintiuno (21) de octubre de dos mil
quince (2015) la Sentencia núm. 00422-2015, cuyo dispositivo reza de la siguiente
manera:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad que contra el
artículo 119 literal b) de la Ley No. 241 sobre Transito de Vehículo de
Motor ha planteado la parte accionante, por los motivos antes indicados.
SEGUNDO: RECHAZA, el medio de inadmisión por notoria improcedencia
establecido en el artículo 70.3 de la Ley No. 1367-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, presentado por los
accionados, el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA y la POLICIA
NACIONAL, y al cual se adhirió el PROCURADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO, contra la Acción Constitucional de Amparo de que se
trata, por los motivos antes indicados.
TERCERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por los señores
GUADALUPE VALDEZ, MANUEL ROBLES, DEMETRIO TURBI, MARIO
RAFAEL BERGES SANTOS y BARTOLOME PUJALS SUAREZ, contra el
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA y la POLICIA NACIONAL, por
haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.

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