Sentencia Nº TC/0451/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0451/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2015-0298
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0298, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 283-2015, dictada por la Octava Sala dela Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once (11) de noviembre dedos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0451/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0298, relativo alrecurso de
revisión constitucional de sentencia
deamparo interpuesto por la
Dirección General deMigración
(DGM) contra la Sentencia núm. 283-
2015, dictada por la Octava Sala dela
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional elonce
(11) denoviembre dedos mil quince
(2015).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.
M., J..P.C..K., V.J..C.P.,
D.G., M.V.M.ontero, J..A.V..G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277dela
Constitución; 9 y 94delaLey núm. 137-11,Orgánica del Tribunal
Constitucional y delos Procedimientos Constitucionales, del trece (13) dejunio
dedos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0298, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 283-2015, dictada por la Octava Sala dela Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once (11) de noviembre dedos mil quince (2015).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción dela sentencia recurrida en materia dehábeas corpus
La Sentencia núm. 283-2015, objeto del presente recurso derevisión, fue
dictada por la Octava Sala dela Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, el once (11) denoviembre de dos mil quince (2015). Este
fallo decidió la acción dehábeas corpussometida por los señores Y.
.
W.G., J.D..W., Y.T.O., K.
.
W.G., R..H.C., M..R.I., D.
.
M.R. y W.R.B., el diez (10) de noviembre dedos
mil quince (2015), contra la Dirección General de Migración. El dispositivo de
la referida Sentencia núm. 283-2015, reza de la siguiente manera:
PRIMERO:Declara regular y valido en cuanto a la forma, la Acción
Constitucional de Habeas Corpus impetrada por los ciudadanos
Y.W.G., J..D.W., Y.T..r.
.
O., K.W.G., R.H.C., M.
.
R.I., A.C.R., D.M.R. Y
W.R.B., por haberse hecho conforme a la norma.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara vulnerado el Principio
Constitucional y Supra Nacional de Libertad de Tránsito en perjuicio
de los impetrantes, y en consecuencia, ordena la inmediata puesta en
libertad de los impetrantes Y.W..i..G., Y.T.
.
O., K.W.G., R.H.C., M.
.
R.I., A.C.R., D.M.R. y
W.R.B..
TERCERO: Declara el presente proceso libre de costas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0298, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 283-2015, dictada por la Octava Sala dela Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once (11) de noviembre dedos mil quince (2015).
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2.Presentación del recurso de revisión en materia dehabeas corpus
En la especie, la Dirección General de Migración interpuso el presente recurso
de revisión contra la indicada Sentencia núm. 283-2015, según instancia
depositada en la secretaría de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, el trece (13) de noviembre de dos
mil quince (2015). Mediante este documento, el recurrente alega que el tribunal
a-quo incurrió en la violación del artículo 126 de la Ley núm. 285-04, y en una
errónea interpretación del artículo 69 de la Constitución.
El recurso de que se trata fue notificado por la secretaría de la Octava Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Nacional, a la
parte recurrida, los Y..W..G., J.D..W.,
Y.T.O., K.W..i.G., R.H.C.z,
M.R..I., D.M..R. y W..R.B.,
mediante actos S/N, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).
3.Fundamentos delasentencia recurrida enrevisión en materia de
hábeas corpus
La Octava Sala delaCámara Penal del Juzgado dePrimera Instancia del
Distrito Nacional acogió laacción dehábeas corpus sometida por Y.
.
W.G., J.D..W., Y.T.O., K.
.
W.G., R..H.C., M..R.I., D.
.
M.R. y W.R.B., basándose, esencialmente, enlos
motivos siguientes:
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley de Migración
establece lo siguiente: En los casos que proceda la deportación o
expulsión de extranjeros, se realizaran con el debido respeto a los

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