Sentencia Nº TC/0451/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0451/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2015-0298
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0298, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 283-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0451/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0298, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración
(DGM) contra la Sentencia núm. 283-
2015, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el once
(11) de noviembre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.
M., J..P.C..K., V.J..C.P.,
D.G., M.V.M.ontero, J..A.V..G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0298, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 283-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en materia de hábeas corpus
La Sentencia núm. 283-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Este
fallo decidió la acción de hábeas corpus sometida por los señores Y.
.
W.G., J.D..W., Y.T.O., K.
.
W.G., R..H.C., M..R.I., D.
.
M.R. y W.R.B., el diez (10) de noviembre de dos
mil quince (2015), contra la Dirección General de Migración. El dispositivo de
la referida Sentencia núm. 283-2015, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: Declara regular y valido en cuanto a la forma, la Acción
Constitucional de Habeas Corpus impetrada por los ciudadanos
Y.W.G., J..D.W., Y.T..r.
.
O., K.W.G., R.H.C., M.
.
R.I., A.C.R., D.M.R. Y
W.R.B., por haberse hecho conforme a la norma.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara vulnerado el Principio
Constitucional y Supra Nacional de Libertad de Tránsito en perjuicio
de los impetrantes, y en consecuencia, ordena la inmediata puesta en
libertad de los impetrantes Y.W..i..G., Y.T.
.
O., K.W.G., R.H.C., M.
.
R.I., A.C.R., D.M.R. y
W.R.B..
TERCERO: Declara el presente proceso libre de costas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0298, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 283-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
Página 3 de 38
2. Presentación del recurso de revisión en materia de habeas corpus
En la especie, la Dirección General de Migración interpuso el presente recurso
de revisión contra la indicada Sentencia núm. 283-2015, según instancia
depositada en la secretaría de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, el trece (13) de noviembre de dos
mil quince (2015). Mediante este documento, el recurrente alega que el tribunal
a-quo incurrió en la violación del artículo 126 de la Ley núm. 285-04, y en una
errónea interpretación del artículo 69 de la Constitución.
El recurso de que se trata fue notificado por la secretaría de la Octava Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Nacional, a la
parte recurrida, los Y..W..G., J.D..W.,
Y.T.O., K.W..i.G., R.H.C.z,
M.R..I., D.M..R. y W..R.B.,
mediante actos S/N, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión en materia de
hábeas corpus
La Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional acogió la acción de hábeas corpus sometida por Y.
.
W.G., J.D..W., Y.T.O., K.
.
W.G., R..H.C., M..R.I., D.
.
M.R. y W.R.B., basándose, esencialmente, en los
motivos siguientes:
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley de Migración
establece lo siguiente: En los casos que proceda la deportación o
expulsión de extranjeros, se realizaran con el debido respeto a los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR