Sentencia Nº TC/0455/21 de Tribunal Constitucional, 26-11-2021

Número de sentenciaTC/0455/21
Número de expedienteTC-05-2021-0064
Fecha26 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Núm. TC-05-2021-0064, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor J.D.N.F., contra la Sentencia núm. 00372-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0455/21
Referencia: Expediente Núm. TC-05-
2021-0064, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el señor
J..D..N..F., contra la
Sentencia núm. 00372-2014, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el dieciocho
(18) de noviembre de dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
J.A.A.yuso, Alba Luisa B.M., J.P..C.
.
K., V..J.C..P., D.G., M.d..C.
.
S. de Cabrera, M.V.M., J.A..V.G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos, y 9 y 94 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Núm. TC-05-2021-0064, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor J.D.N.F., contra la Sentencia núm. 00372-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00372-2014, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce
(2014). Su parte dispositiva expresa lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por el
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE, al cual se adhirió el
PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE la presente acción constitucional de amparo
interpuesta por el señor J..D..N.F., el 11 de julio del
año 2014, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE,
por existir otras vías judiciales que permiten obtener la protección
efectiva del derecho fundamental invocado, a la luz del artículo 70,
numeral 1ro., de la Ley núm. 137-11 del 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, como lo es la vía contenciosa administrativa por ante
el Tribunal Superior Administrativo, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida Sentencia núm. 00372-2014, fue notificada vía secretaria del
Tribunal Superior Administrativo a la parte recurrente, el 6 de agosto de 2019,
según se hace constar en la certificación expedida por la secretaria general del
Tribunal Superior Administrativo. A la parte recurrida A.ento del
M.o Santo Domingo Este, le fue notificada la indicada sentencia vía la
secretaria del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de abril de dos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Núm. TC-05-2021-0064, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor J.D.N.F., contra la Sentencia núm. 00372-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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mil quince (2015), según se hace constar por la certificación expedida por la
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente señor J.D.N..F. interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de amparo, el trece (13) de agosto del año dos mil
diecinueve (2019). Dicho recurso fue notificado mediante el acto núm. 1029-
19 del doce (12) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial S..A..S.B., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo a la parte recurrida
A.ento del Municipio Santo Domingo Este, y mediante el Auto núm.
6686-2019 del veintiocho (28) del mes de agosto de año dos mil diecinueve
(2019) emitido por la secretaria del Tribunal Superior Administrativo le fue
notificado al Procurador General Administrativo, y recibido por este, el cuatro
(4) del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). El presente recurso
fue recibido en el Tribunal Constitucional el ocho (8) del mes de abril del año
dos mil veintiuno (2021).
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de
amparo, mediante Sentencia núm. 00372-2014, el dieciocho (18) de
noviembre de dos mil catorce (2014), declara inadmisible la acción de
amparo, arguyendo, entre otros, los motivos siguientes:
a) VII. Que el objeto de la acción de amparo es tutelar
efectivamente los derechos fundamentales de carácter universal,
reconocidos y garantizados por la Constitución, que solo pueden ser
reclamados por esa vía; por lo que, si existen otros recursos o

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