Sentencia Nº TC/0455/17 de Tribunal Constitucional, 20-09-2017

Número de sentenciaTC/0455/17
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expediente TC-05-2016-0419
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0419, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por los señores
F.S.H.A., D.A.M., F.o A.S. y F.R. de los Santos, contra la
Sentencia TSE-Núm. 575-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0419, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
incoado por los señores F..S.
.
H.A., D..A.M.,
F..A..S. y F.
.
R. de los Santos, contra la Sentencia
TSE-Núm. 575-2016, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el veintidós
(22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P..M., primera sustituta;
H.A. de los Santos, A.I.B..H., J.P.
.
C.K., V.J..C.P., R.D..F., V.
.
G..B., W..S..G..R., K.M.elina J..M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y 95
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0419, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por los señores
F.S.H.A., D.A.M., F.o A.S. y F.R. de los Santos, contra la
Sentencia TSE-Núm. 575-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia TSE-Núm. 575-2016 fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el
veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Dicho fallo rechazó la excepción
de inconstitucionalidad por la vía del control difuso y declaró inadmisible la acción
de amparo incoada por los señores F..S.H..A., D..A.
.
M., F.A.S. y F..R. de los Santos, contra la
Junta Central Electoral (JCE). Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad, por falta de calidad, de la
intervención voluntaria del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
formulada por la parte accionante, en razón de que el régimen de
representación legal en materia de amparo no exige las formalidades
relativas a los poderes de representación de las partes. Segundo: Rechaza
la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley
157-13, planteada por la parte accionante, en razón de que este Tribunal ha
comprobado que las referidas disposiciones no son contrarias a los artículos
2, 22, 77, 109, 208, y 209.2 de la Constitución de la República, en virtud de
que la misma satisface el propósito del Constituyente de proteger la
representación de las minorías en los procesos electorales. Tercero:
Declarar Inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la presente
Acción de Amparo Preventivo, invoada (sic) por F.S.A.,
D..A..M. y F..A..S..R., mediante
instancia recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de junio
del año 2016, contra la Junta Central Electoral (JCE), conforme a lo
previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en virtud
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0419, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por los señores
F.S.H.A., D.A.M., F.o A.S. y F.R. de los Santos, contra la
Sentencia TSE-Núm. 575-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
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de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales
en perjuicio de los accionantes, quienes participaron como candidatos a
cargos electivos en el nivel congresual en las elecciones celebradas en
pasado 15 de mayo de 2016, con pleno conocimiento de las reglas
establecidas para la asignación de los escaños a diputados. Cuarto: Ordena
a la Secretaría General de este Tribunal notificar la presente decisión a las
partes envueltas en el presente proceso y la Junta Central Electoral (JCE).
En el expediente no hay constancia de notificación a las partes de la sentencia
recurrida, razón por la cual este tribunal entiende que el recurso fue interpuesto en
tiempo oportuno.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, los recurrentes, señores F.S.ntiago Hiciano A., D.
.
A..M., Francisco A..S. y F.klin R. de los Santos,
apoderaron a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado ante la
Secretaría del Tribunal Superior Electoral el catorce (14) de julio de dos mil dieciséis
(2016), y remitido a este tribunal constitucional el primero (1º) de noviembre de dos
mil dieciséis (2016). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito le fue notificado a la Junta Central Electoral (JCE),
mediante el Acto núm. 772/2016, del veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis
(2016), instrumentado por el ministerial C..G..P.M., alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

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