Sentencia Nº TC/0462/21 de Tribunal Constitucional, 03-12-2021

Número de sentenciaTC/0462/21
Fecha03 Diciembre 2021
Número de expediente TC-04-2021-0042
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.T.D. mínguez contra la Sentencia núm. 0788-2019 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0462/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0042, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
F.T..D. contra la
Sentencia núm. 0788-2019 dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del veinte (20) de
diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A.uso, M..U.
.
B.V., D.G., M.V.M., J.A.V...
.
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de
la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.T.D. mínguez contra la Sentencia núm. 0788-2019 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0788-2019, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019). Dicha decisión rechazó el recurso de
casación interpuesto por el señor F..T.D. contra la Sentencia
núm. 20162465, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Central, el veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016). En efecto, el
dispositivo de dicha sentencia es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por F..
.
T.D., contra la sentencia núm. 20162465, del veintisiete
(27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido
copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. A.
.
H.F.C. y R.A.S.S., abogados de R.
.
M.M.P.erez de A. y C. Augusto J.A..M., quienes
afirman haberlas avanzados en su totalidad y de las Lcdas. F.
.
S.P. y Z.D.ado F., abogadas de The Bank Of
Nova Scotia, quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte.
La Sentencia núm. 0788-2019, objeto del presente recurso de revisión, fue
notificada a requerimiento de los señores R..M.P. De A. y C.
.
A.J..A.M., al señor F.T..D., mediante Acto
núm. 191/2020, del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020),
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.T.D. mínguez contra la Sentencia núm. 0788-2019 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
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instrumentado por el Ministerial Dadvinik D..A.V.squez, Alguacil
Ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, el recurrente, señor F.T.D., apoderó a
este Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia descrita
anteriormente, mediante escrito depositado el veinticuatro (24) de agosto de
dos mil veinte (2020), por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, y
remitido a este Tribunal Constitucional el cinco (5) de marzo de dos mil
veintiuno (2021). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El presente recurso que nos ocupa, fue notificado a requerimiento del señor
F.T..D., a los señores R.M.P. De A. y C.
.
A.J.A.M., mediante Acto núm. 10/2020, del veintisiete (27)
de agosto de dos mil veinte (2020), instrumentado por el Ministerial J.
.
F.R.L., Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la decisión recurrida
Los fundamentos dados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,
son los siguientes:
10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley
núm. 156-97 del 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 del
15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el
artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre

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