Sentencia Nº TC/0463/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0463/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0040
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0040, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
K.C.C.L., I.F.A.A., M.C.E.D. y J.E.C.
.
D., contra la Sentencia núm. 040-2020-SSEN-00047, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0463/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0040, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por K.
.
C..C..L., I.
.
F.A.A., M..C.
.
E..D. y J..E.
.
C.D., contra la Sentencia
núm. 040-2020-SSEN-00047, dictada
por la Segunda Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el
veintidós (22) de julio de dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A..L.B.
.
M., M.U..B..V., V..J.C..P.,
D.G., M.d.C..S. de Cabrera, M.V..M.
y E..V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0040, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
K.C.C.L., I.F.A.A., M.C.E.D. y J.E.C.
.
D., contra la Sentencia núm. 040-2020-SSEN-00047, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Página 2 de 48
Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. D.pcn de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo interpuesta por K.C.C.
.
L., I.F..A..A., M..C..E.D. y J.
.
E.C..D., contra la Procuraduría General de la República y
la Dirección General de Migración, la Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la Sentencia núm.
040-2020-SSEN-00047, el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020),
cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
FALLA
PRIMERO: SE DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
Acción Constitucional de Amparo, presentada en fecha seis (06) de
julio del año dos mil veinte (2020), por los señores K.
.
C..C. LLANOS, IRANIS FABIOLA ABREU ABREU,
M..C..E..D. y JUAN EDOUARD
CONILLE DARBOUZE, de generales anotadas, por intermedio de sus
abogados constituidos y apoderados especiales, LICDOS. M..L.
.
A.R. y O..M.T., en
contra los reclamados PROCUADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA y DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, en base a
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0040, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
K.C.C.L., I.F.A.A., M.C.E.D. y J.E.C.
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D., contra la Sentencia núm. 040-2020-SSEN-00047, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Página 3 de 48
los artículos 46, 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; por
haber sido incoada de acuerdo a los cánones legales.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE ACOGE el planteamiento
incidental de la parte co-reclamada PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, al cual se adhirió la DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN, en el entendido de que sea decretada inadmisible
la acción de que se trata, por ser notoriamente improcedente,
haciendo acopio del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, de fecha
trece (13) de junio del año dos mil once (2011), Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, conforme
los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: Que independientemente de la naturaleza de la decisión
emanada; SE ACOGE de manera parcial un planteamiento que hace
la parte accionante referente a la aplicación de la técnica de la
distinción por la dignidad de la persona, en atención al contenido de
la Sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional, marcada con el
número TC/0048/12, de fecha ocho (08) del mes de octubre del dos
mil doce (2012), ordenando al Ministerio Público, que para el caso de
haberse efectuado la retención de los documentos personales de los
accionantes, disponga de su inmediata devolución bajo el entendido
de que son documentos personales emitidos por un funcionario
público para permitir la identificación personal e inequívoca de los
ciudadanos.
CUARTO: Con relación a los demás petitorios invocados por las
partes reclamadas, no ha lugar estatuir sobre los mismos por la
solución dada al caso.

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