Sentencia Nº TC/0464/19 de Tribunal Constitucional, 24-10-2019

Número de sentenciaTC/0464/19
Número de expediente TC-05-2018-0288
Fecha24 Octubre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0288 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor José Silverio Pérez contra la Sentencia núm. 0269-18-01084, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
del Distrito Judicial de Puerto Plata el dieciocho (18) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0464/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0288 relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor José
Silverio Pérez contra la Sentencia núm.
0269-18-01084, dictada por el Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original del
Distrito Judicial de Puerto Plata el
dieciocho (18) de junio del año dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto, presidente en funciones; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de
la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0288 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor José Silverio Pérez contra la Sentencia núm. 0269-18-01084, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
del Distrito Judicial de Puerto Plata el dieciocho (18) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Página 2 de 17
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0269-18-01084, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el dieciocho (18) de
junio del año dos mil dieciocho (2018), en su dispositivo establece que:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la instancia de fecha
veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciocho (2018), suscrita por
los LICDOS. VICTOR REYES HIRALDO Y ANGEL R. CASTILLO
POLANCO, quienes actúan en nombre y representación del señor JOSE
SILVERIO PEREZ, mediante la cual interponen formal Acción de
Amparo, concerniente al inmueble parcela no.181, del distrito catastral
no.9, del municipio y provincia de Puerto Plata; en contra de las
entidades CORPORACION DE ACUEDUCTOS y ALCANTARILLADO
DE PUERTO PLATA (CORAAPPLATA) y la PROCURADURIA FISCAL
DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, declinada por
ante la secretaria de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de
Puerto Plata, mediante oficio No.271-18-00098, de fecha nueve (09) de
mayo del año dos mil dieciocho (2018), emitido por el Centro de Servicios
Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto Plata por los motivos
expuestos.
SEGUNDO: Se exime el proceso de costas, en virtud del principio de
gratitud que rige estos procesos. (SIC)
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, señor José Silverio Pérez,
mediante Acto núm. 789/2018, instrumentado por el ministerial Juan Manuel del
Orbe Mora, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el veinticuatro (24) de julio
del año dos mil dieciocho (2018).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR