Sentencia Nº TC/0464/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0464/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0026
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores L.
.
A.R.C. y J.L.R.L., contra el Párrafo III, del artículo 2 0, de la Ley núm. 288-04, de
veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), sobre Refor ma Fisecal, modificado por el artículo 7, de la Ley
núm. 173-07, de diecisiete (17) de junio de dos mil siete (2007), sobre Eficiencia Recaudatoria. Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0464/22 Referencia: Expediente núm TC-01-
2021-0026, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por los señores L.
.
A..R..C. y J.
.
L.R.L., contra el párrafo
III, del artículo 20, de la Ley núm.
288-04, de veintiocho (28) de
septiembre de dos mil cuatro (2004),
sobre Reforma Fiscal, modificado
por el artículo 7, de la Ley núm. 173-
07, de diecisiete (17) de junio de dos
mil siete (2007), sobre Eficiencia
Recaudatoria.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto en funciones de presidente; J.A.
.
A., M..U.B..V., J..P.C..K.,
V.J..C.P., D..G., M..d..C.S.ana
de Cabrera, M.V..M., J.A..V.G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores L.
.
A.R.C. y J.L.R.L., contra el Párrafo III, del artículo 2 0, de la Ley núm. 288-04, de
veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), sobre Refor ma Fisecal, modificado por el artículo 7, de la Ley
núm. 173-07, de diecisiete (17) de junio de dos mil siete (2007), sobre Eficiencia Recaudatoria. Página 2 de 30
Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil on ce (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción del objeto de la acción
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los señores L..
.
A.R.C. y J.L.R.L. contra el Párrafo III del
artículo 20, de la Ley núm. 288-04, de veintiocho (28) de septiembre de dos
mil cuatro (2004), sobre Reforma Fiscal, modificado por el artículo 7, de la
Ley núm. 173-07, de diecisiete (17) de junio de dos mil siete (2007), sobre
Eficiencia Recaudatoria. El texto legal atacado por los accionantes establece
lo siguiente:
Artículo 7.- Se modifica el Artículo 20 de la Ley 288-04, del 28 de
septiembre del 2004, sobre R..F., para que en lo adelante
exprese lo siguiente:
Artículo 20.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se
le aplicará un impuesto unificado de un tres por ciento (3%) a las
transferencias inmobiliarias establecidas en las Leyes No. 831, del 5
de marzo de 1945, que sujeta a un impuesto proporcional los actos
intervenidos por los registradores de títulos; No. 32, del 14 de octubre
de 1974, sobre la contribución del dos por ciento (2%) sobre las
operaciones inmobiliarias (actos traslativos); No. 3341, del 13 de
julio de 1952, que establece un impuesto adicional sobre las
operaciones inmobiliarias; No. 5113, del 24 de abril de 1959, que
modifica el Artículo 2 de la Ley No. 5054, del 18 de diciembre de

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