Sentencia Nº TC/0470/21 de Tribunal Constitucional, 08-12-2021

Número de sentenciaTC/0470/21
Número de expedienteTC-05-2016-0456
Fecha08 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0456, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor R.A.M.V. contra la Sentencia de A. núm. 00219-2016, dictada p or la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el catorce (14) del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0470/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0456, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor R.
.
A..M..V. contra la
Sentencia de A. núm. 00219-
2016, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el
catorce (14) del mes de junio del dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G.ara, presidente; R.D.z F., primer sustituto; L.
.
V.S.ámuel, segundo sustituto; J.A.A., M.U.
.
B.V., J.P.C.K., D.G., M.V.
.
M., J.A.V..G. y E..V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0456, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor R.A.M.V. contra la Sentencia de A. núm. 00219-2016, dictada p or la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el catorce (14) del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 32
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00219-2016del catorce (14) de junio de dos mil dieciséis
(2016), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en
atribuciones de amparo. Dicho fallo acogió la referida acción, y es su
dispositivo el siguiente:
FALLA
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presenten Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor
R.A.M.V..I., en fecha veinticinco (25) de abril
del año 2016, contra la POLÍCIA NACIONAL, El MAYOR GENERAL
N.R.P. PAREDES y el CONSEJO SPERIOR
POLICIAL, por haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales
vigentes.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, la acción constitucional de
amparo, incoada por el señor R.A.M.V., en
fecha veinticinco (25) de abril del año 2016, contra la POLÍCIA
NACIONAL, El MAYOR GENERAL N..R..P.
PAREDES y el CONSEJO SPERIOR POLICIAL, al quedar demostrado
el cumplimiento del debido proceso.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0456, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor R.A.M.V. contra la Sentencia de A. núm. 00219-2016, dictada p or la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el catorce (14) del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 32
La sentencia recurrida le fue notificada al recurrente, catorce (14) de noviembre
del dos mil dieciséis (2016), según consta en la Comunicación de la misma
fecha, suscrita por la secretaria general interina del Tribunal Superior
Administrativo y debidamente recibida por el L.. D.id B.R., abogado
representante del recurrente.
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional
El señor R.A.M.V., interpuso un recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, mediante instancia, del dieciséis (16) de
noviembre del dos mil dieciséis (2016), contra la Sentencia núm. 00219-2016,
del catorce (14) de junio del dos mil dieciséis (2016), a los fines de que ésta sea
revocada en todas sus partes y se ordene a la Policía Nacional el reintegro del
accionante y el pago de los salarios dejados de percibir, así como la fijación de
un astreinte de cinco mil pesos ($5,000), por cada día de retardo en el
cumplimiento de la sentencia a intervenir.
El recurso de revisión le fue notificado a la parte recurrida, Policía Nacional,
mediante el Acto núm. 514/16, instrumentado, el veinticinco (25) de noviembre
del dos mil dieciséis (2016), por el ministerial F.A..P., alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en su Sentencia núm.
00219-2016, del catorce (14) de junio del dos mil dieciséis (2016), rechazó en
cuanto al fondo la acción de amparo interpuesta por el señor R..A.
.
M.V., ex segundo teniente de la Policía Nacional, por los argumentos
siguientes:

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