Sentencia Nº TC/0471/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0471/20
Número de expediente TC-05-2020-0058
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0058, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Rubén Darío Cuevas Feliz contra la Sentencia núm. 551-2020-SSEN-00006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
de lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo el diez (10) de enero de dos mil veinte
(2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0471/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0058, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor Rubén
Darío Cuevas Feliz contra la Sentencia
núm. 551-2020-SSEN-00006, dictada
por la Tercera Sala de la Cámara de lo
Civil y Comercial del Distrito Judicial
de la Provincia de Santo Domingo el
diez (10) de enero de dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0058, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Rubén Darío Cuevas Feliz contra la Sentencia núm. 551-2020-SSEN-00006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
de lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo el diez (10) de enero de dos mil veinte
(2020).
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Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 551-2020-SSEN-00006, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de beas data, fue dictada por la Tercera
Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la provincia
Santo Domingo el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020). En su dispositivo
se hace constar lo siguiente:
UNICO: DECLARAR inadmisible de oficio, la presente acción
constitucional de Habeas Data, incoado por el señor Rubén Darío
Cuevas Feliz, en perjuicio del señor Jenqui Onasis Mendez Suero, por
tener otra vía judicial idónea para reclamar su derecho.
En el expediente no existe constancia de notificación de la Sentencia núm. 551-
2020-SSEN-00006 a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
Habeas Data
En el presente caso la parte recurrente, señor Rubén Darío Cuevas Feliz,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la
Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0058, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Rubén Darío Cuevas Feliz contra la Sentencia núm. 551-2020-SSEN-00006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
de lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo el diez (10) de enero de dos mil veinte
(2020).
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provincia Santo Domingo el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).
Sus fundamentos se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de beas data le fue
notificado a la parte recurrida, señor Jenqui Onasis Méndez Suero y a la
sociedad comercial Globo Sol Import, S.R.L., el veinte (20) de febrero de dos
mil veinte (2020), mediante el Acto núm. 281/2020.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la
provincia Santo Domingo dictaminó la inadmisibilidad de la acción de beas
data, esencialmente, por los siguientes motivos:
a. Que la presente acción se contrae a la solicitud de rendición de
cuentas de las acciones realizadas por la razón social Globo Sol Import.
S.R.L.. a través del señor Jenqui Onasis Méndez Suero, en calidad de
administrador de la misma, en virtud de que es la persona que
encargada de la gerencia y administración de las operaciones de la
referida sociedad comercial (Sic).
b. Que es importante indicar que la rendición de cuentas "consiste
en una operación en que un mandatario, un administrador del
patrimonio ajeno, o un funcionario contable, presentan las cuentas de
su gestión, con el objeto de que sean verificadas, ajustadas y liquidadas
(Capitant. Henry. Vocabulario Jurídico. Ediciones De palma. Buenos
Aires, Argentina. Pág. 489); acción ésta que recae sobre el cuentadante
o persona que da cuenta de los fondos que le han sido confiados,

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