Sentencia Nº TC/0472/18 de Tribunal Constitucional, 14-11-2018

Número de sentenciaTC/0472/18
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente TC-04-2014-0141
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0141, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Raquel
Bonilla Peralta contra la Sentencia núm. 126, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de
noviembre de dos mil trece (2013). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0472/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0141, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Raquel Bonilla Peralta
contra la Sentencia núm. 126, dictada por
las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de noviembre de dos
mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0141, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Raquel
Bonilla Peralta contra la Sentencia núm. 126, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de
noviembre de dos mil trece (2013). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que nos ocupa se ha
interpuesto contra la Sentencia núm. 126, dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013). Dicha
sentencia dispuso lo siguiente:
Primero: Rechazan el recurso de casación interpuesto por Raquel Bonilla
Peralta, contra la sentencia dictada por la Corte del Departamento Judicial
de San Francisco de Macorís, el 21 de julio de 2011, cuyo dispositivo se ha
copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condenan a la parte
recurrente al pago de las costas y las distrae a favor del Licdo. José
Enmanuel Mejía Almánzar, abogados de la parte recurrida, quienes afirman
haberlas avanzado en su totalidad.
En el expediente no existe constancia de notificación de la sentencia objeto del
presente recurso.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso la señora Raquel Bonilla Peralta interpuso un recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 126, dictada por
las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de noviembre de
dos mil trece (2013). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se
expondrán más adelante.
El referido recurso fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia
el seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y notificado a la parte recurrida
mediante Acto núm. 318/2014, instrumentado por el ministerial Ángel Luis Rivera
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0141, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Raquel
Bonilla Peralta contra la Sentencia núm. 126, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de
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Acosta, alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de abril
de dos mil catorce (2014).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por Raquel Bonilla Peralta, fundamentado en los siguientes motivos:
Que el establecimiento del monto del salario del trabajador demandante y
el pago de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los
jueces de fondo, que escapan al control de la casación, salvo que éstos
incurran en desnaturalización. En el caso de que se trata, la Corte dio por
establecido el salario devengado luego de haber ponderado los documentos
aportados por las partes, incluyendo una certificación de la relación y los
pagos mensuales recibidos por la parte recurrente, la cual no fue objetada
por la misma, de la que le mereció fe al tribunal en el estudio de la
integralidad de las pruebas aportadas y en la valoración y determinación de
los jueces del fondo en el examen de las pruebas, razón por la cual el medio
examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.
Que, contrario a lo que alega la recurrente en el numeral 2 del
“Considerando” que desarrolla el medio de casación propuesto, y en
atención a las motivaciones transcritas, se evidencia que la Corte a-qua
estaba debidamente apoderada para conocer sobre la validez o no de la
oferta real de pago hecha mediante el acto de alguacil No. 888/2006, de
fecha 07 de diciembre de 2006, por un monto de RD$117,055.91, oferta que
fue reiterada y consignada mediante el Acto No. 922/2006; por lo que, la
Corte A-qua no se excedió en su competencia al juzgar en la sentencia ahora
impugnada en casación los aspectos sobre los cuales repercute la variación
del monto correspondiente al salario devengado por la actual recurrente.

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