Sentencia Nº TC/0473/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0473/20
Número de expediente TC-04-2020-0026
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer
Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez, contra la Sentencia núm. TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral
el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0473/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0026, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por José
Altagracia González Espinosa,
Manuel de Jesús Florián, Genris
Rodríguez, Bienvenido Reyes
Shepard, Jonatan Eliezer Matos Beltré
y Miguel D’Oleo Vásquez contra la
Sentencia núm. TSE-100-2019,
dictada por el Tribunal Superior
Electoral el dieciocho (18) de
noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer
Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez, contra la Sentencia núm. TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral
el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
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específicamente las previstas en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011) y el artículo 3 de la Ley núm.
29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, del veinte (20) días de enero
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia número TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Dicha decisión
─dictada con ocasión de la demanda en nulidad de la Resolución número 4 de
la XII Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores
Dominicanos (PTD), incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe, contra La
Fuerza del Pueblo (LFP) (otrora Partido de los Trabajadores Dominicanos
(PTD), Leonel Fernandez Reyna y la Junta Central Electoral─ en su parte
dispositiva, expresa lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma la demanda en nulidad
incoada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
por el señor Francisco Antonio Ventura Felipe contra la Resolución núm.
4, aprobada en la XII Convención Nacional Electoral del Partido de los
Trabajadores Dominicanos (PTD), celebrada en fecha veintisiete (27) de
octubre de diecinueve (2019), proceso en el cual figuran como
demandados el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), el Dr.
Leonel Fernández Reyna y la Junta Central Electoral (JCE), por haber
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2020-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer
Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez, contra la Sentencia núm. TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral
el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
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sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias aplicables al caso.
SEGUNDO: DECLARAR IRRECIBIBLE la solicitud de reapertura de
debates depositada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019) a la una y treinta y dos minutos de la tarde (1:32 pm),
suscrita por los señores José Altagracia González Espinosa, Manuel de
Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard y Jonatan
Eliezer Matos Beltré, en virtud de que la reapertura de debates es una
medida puesta a disposición de las partes del proceso o que el Tribunal
puede disponer de forma oficiosa, quedando excluida la posibilidad de
que terceros ajenos al proceso, como son los solicitantes, puedan
formular dicha petición.
TERCERO: ACOGER las conclusiones de la codemandada Junta
Central Electoral (JCE) y DISPONER su exclusión del presente proceso,
en razón de que el conflicto analizado concierne a un diferendo
intrapartidario, en el cual dicha institución no tiene la calidad de parte.
CUARTO: ACOGER la excepción de inconstitucionalidad formulada por
el codemandado Leonel Antonio Fernández Reyna, a la cual se adhirió
el codemandado Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD),
contra el artículo 49.4 de la Ley núm. 33-18, el artículo 134 de la Ley
núm. 15-19 y el artículo 10, parte in fine, del Reglamento para la
escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o
encuestas, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha siete
(7) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y, en consecuencia,
DECLARAR INAPLICABLES a la solución del presente proceso dichos
artículos, por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de

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