Sentencia Nº TC/0473/22 de Tribunal Constitucional, 20-12-2022

Número de sentenciaTC/0473/22
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2019-0221
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora F.A.J.T.L. contra la Sentencia núm. 621, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 24
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0473/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0221, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
F.A.J.T.L.
contra la Sentencia núm. 621, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el once (11) de junio
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
M..U.B.V., D..G., M.V.M., J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0221, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora F.A.J.T.L. contra la Sentencia núm. 621, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 24
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional y objeto de la presente demanda en suspensión
La Sentencia núm. 621, objeto del presente recurso de revisión y de la demanda
en suspensión a que este caso se refiere, fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018),
cuya parte dispositiva expresa lo siguiente:
PRIMERO: Admite como intervinientes a J.M.M.z y
C.L.P.chardo en el recurso de casación interpuesto por
F.A..J.T.L., contra la sentencia núm. 972-
2017-SSEN-0119, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de
agosto de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente
fallo;
SEGUNDO: Rechaza el referido recurso de casación y por vía de
consecuencia confirma la decisión impugnada;
TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas
penales del proceso;
CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes
del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento
Judicial de Santiago para los fines de lugar.
Mediante el Acto núm. 825/2018, del tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial J.o M.M.A., alguacil de estrados
del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo 3, del Municipio de Santiago, dicha
decisión fue notificada a la señora F.A.J.T.L..

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