Sentencia Nº TC/0474/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0474/20
Número de expediente TC-04-2020-0021
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
las señoras Romena Espinal Javier y Arlenis Rojas Espinal, contra la Resolución núm. 2868-2017, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0474/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0021, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por las
señoras Romena Espinal Javier y
Arlenis Rojas Espinal contra la
Resolución núm. 2868-2017, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinte (20) de junio
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
las señoras Romena Espinal Javier y Arlenis Rojas Espinal, contra la Resolución núm. 2868-2017, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 2868-2017, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de junio de dos mil
diecisiete (2017), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite la intervención de Mariberkys de la Cruz en el
recurso de casación interpuesto por Romena Espinal Javier y Arlenis
Rojas Sánchez, contra la sentencia núm. 0125-2016-SDEC-00203,
dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 14 de octubre
de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente
resolución;
Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación de referencia;
Tercero: Condena a las recurrentes al pago de las costas;
Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes
y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San
Francisco de Macorís para los fines correspondientes.
No hay constancia de que la resolución descrita haya sido notificada
íntegramente. Solo consta que su dispositivo fue notificado a la parte recurrente,
las señoras Romena Espinal Javier y Arlenis Rojas Espinal, mediante
memorandum de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
las señoras Romena Espinal Javier y Arlenis Rojas Espinal, contra la Resolución núm. 2868-2017, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).
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primero (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), recibido el trece (13) de
junio de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, las señoras Romena Espinal Javier y
Arlenis Rojas Espinal, apoderó a este tribunal constitucional del recurso de
revisión contra la sentencia descrita anteriormente, mediante escrito depositado
el catorce (14) de julio de dos mil dieciocho (2018) ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia, remitida a este tribunal constitucional el seis
(6) de febrero de dos mil veinte (2020). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al señor Rafael Américo
Ignacio, mediante el Acto núm. 55/2019, del treinta (30) de enero de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial Daniel Micael Johnson
Sealy, alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Santa Bárbara de Samaná; así
como a los Dres. Yoni Roberto Carpio, Montesquieu Marrero Ramírez y
Edward Alejandro Morel de la Rosa, mediante el Acto núm. 932-18, del ocho
(8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial
Ángel R. Pujols Beltré, alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.
También fue notificado a la Procuraduría General de la República, mediante
Oficio núm. 10620, del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho
(2018), recibido el primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

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