Sentencia Nº TC/0476/17 de Tribunal Constitucional, 10-10-2017

Número de sentenciaTC/0476/17
Fecha10 Octubre 2017
Número de expediente TC-04-2016-0148
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora M.A.R.A. contra la Sentencia núm. 846-2015, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de J.ia el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0148, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la señora M.
.
A..R.a A. contra la
Sentencia núm. 846-2015, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de J.ia el diecinueve (19) de agosto de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M..P..M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A.I.B..H., J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F., V.G..B., W..S.G..R., K.M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora M.A.R.A. contra la Sentencia núm. 846-2015, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de J.ia el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 846-2015, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de J.ia el
diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). Dicha decisión declaró
inadmisible el recurso de casación incoado por la señora M.A..R..
.
A..
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señora M.
.
A.R.A., mediante el Acto núm. 464/2016, del ocho (8) de junio de
dos mil dieciséis (2016), instrumentado por la ministerial G.A.M.,
alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de A.ón del
Departamento Judicial de San Pedro de M.ís.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La recurrente, señora M.A....R.A., interpuso un recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 846-
2015, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de J.ia el
diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2011). El referido recurso fue
depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de J.ia el veinte (20) de junio
de dos mil dieciséis (2016) y fue remitido a este tribunal el veintiocho (28) de julio
de dos mil dieciséis (2016).
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida mediante el
Acto núm. 05-2016, del veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por la ministerial T.C.O., alguacil ordinario de la
Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de M.ís.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora M.A.R.A. contra la Sentencia núm. 846-2015, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de J.ia el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). Página 3 de 35
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de J.ia declaró inadmisible el
recurso de casación incoado por la señora M.A..R.A.,
haciéndose constar en el dispositivo de la decisión lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto
por la señora M.A.R.A., contra la sentencia núm.
219-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Pedro
de M.ís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de J.ia fundamentó la
inadmisibilidad del recurso de casación, esencialmente, en los motivos siguientes:
Que, el referido mandato legal no exige de manera imperativa determinar,
por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector
privado, imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por
otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios
mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;
Que, en ese sentido esta jurisdicción ha podido comprobar que, para la
fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 9 de octubre de 2014,
el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma
de RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm.
2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de
2013, la cual entró en vigencia de manera retroactiva el 1ro. de junio de
2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos

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