Sentencia Nº TC/0478/22 de Tribunal Constitucional, 21-12-2022

Número de sentenciaTC/0478/22
Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2019-0209, TC-05-2019-0210
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2019-0209 y TC-05-2019-0210, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia
de amparo, interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía N.nal y por la Dirección General de la Policía N.nal,
contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00007, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0478/22
Referencia: Expedientes núms. TC-
05-2019-0209 y TC-05-2019-0210,
relativos a los recursos de revisión
constitucional de sentencia de
amparo, interpuestos por el Comité
de Retiro de la Policía N.nal y por
la Dirección General de la Policía
N.nal, contra la Sentencia núm.
030-02-2019-SSEN-00007, dictada
por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diecisiete
(17) de enero de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R.G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; J..A..A., M.U.
.
B.V.ega, Justo Pedro Castellanos Khoury, D..G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M.V.M.ero, J.A.V.
.
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2019-0209 y TC-05-2019-0210, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia
de amparo, interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía N.nal y por la Dirección General de la Policía N.nal,
contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00007, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 45
de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00007, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de enero de dos mil
diecinueve (2019), en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la acción
de amparo de cumplimiento formulada por los accionantes
GERMANIA GUERRERO BELTRE, FELIX ML. GUERRERO
BELTRE y JESÚS E. CORDERO PAREDES, por cumplir con los
requisitos establecidos por la Ley de Procedimientos Constitucionales,
137-11.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la referida acción en amparo
conforme a las consideraciones vertidas en el cuerpo de la sentencia,
en consecuencia, ORDENA tanto a la Dirección General de la Policía
N.nal como el Comité de Retiro de la Policía N.nal tomar las
medidas pertinentes para que les sean readecuadas las pensiones
percibidas por los señores GERMANIA GUERRERO BELTRE, FELIX
ML. GUERRERO BELTRE y JESÚS E. CORDERO PAREDES de
acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Oficio núm.
República Dominicana
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Expedientes núms. TC-05-2019-0209 y TC-05-2019-0210, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia
de amparo, interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía N.nal y por la Dirección General de la Policía N.nal,
contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00007, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 45
1584 del 12/12/2011 a través de su Consultoría Jurídica del Poder
Judicial (sic) y la Ley Institucional de la Policía N.nal núm. 96-04.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley núm. 137-11, de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitución y
de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA notificar la presente decisión a las partes
GERMANIA GUERRERO BELTRE, FELIX ML. GUERRERO
BELTRE y JESÚS E. CORDERO PAREDES, Dirección General de la
Policía N.nal, el Comité de Retiro de la Policía N.nal y la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
QUINTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La notificación de la decisión previamente descrita fue realizada a la Dirección
General de la Policía N.nal mediante el Acto núm. 470/19, del veinticinco
(25) de abril de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial
S..A..S.ción, alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo y al Comité de Retiro de la Policía N.nal mediante el Acto
núm. 266/2019, del dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial A..L..V., alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; y a
la parte recurrida mediante oficio del cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), suscrito por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo.

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