Sentencia Nº TC/0478/17 de Tribunal Constitucional, 10-10-2017

Número de sentenciaTC/0478/17
Fecha10 Octubre 2017
Número de expediente TC-04-2016-0151
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0151, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor J.A.H.P. eralta, contra la Resolución núm. 1938-2011, del catorce (14) de julio de dos mil once (2011),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0151, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor J..A.
.
H.P., contra la Resolución núm.
1938-2011, del catorce (14) de julio de dos
mil once (2011), dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A..I..B.H., Justo Pedro
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F.po, V.G.B., W.S..G.R., K.M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución y; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0151, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor J.A.H.P. eralta, contra la Resolución núm. 1938-2011, del catorce (14) de julio de dos mil once (2011),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 1938-2011, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el catorce (14) de julio de dos mil once (2011), inadmitió el recurso de
casación incoado contra el Auto administrativo núm. 235-11-00017CPP, dictada
por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el tres (03) de
marzo del dos mil once (2011). Su dispositivo decretó lo siguiente:
Primero: Admite como interviniente a R..A..M.
.
S. en el recurso de casación interpuesto por J.A..H.
.
P. (a) P., contra el auto administrativo núm. 235-11-00017CPP,
dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Montecristi el 3 de marzo de 2011, cuyo dispositivo aparece copiado en
parte anterior de la presente resolución; Segundo: Declara inadmisible
dicho recurso de casación; Tercero: Condena al recurrente al pago de
las costas, con distracción de las civiles a favor y provecho del Dr.
R.A.A.G., abogado de la parte interviniente,
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Ordena que la
presente resolución sea notificada a las partes.
La sentencia anteriormente descrita, le fue notificada a la parte recurrente el cinco
(5) de agosto de dos mil quince (2015), mediante el Acto de alguacil núm.
627/2015
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Resolución núm. 1938-2011, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue depositado en la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0151, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor J.A.H.P. eralta, contra la Resolución núm. 1938-2011, del catorce (14) de julio de dos mil once (2011),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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secretaria de la Suprema Corte de Justicia, el día once (11) de agosto de dos mil
quince (2015), remitido a este tribunal, el veintitrés (23) de agosto de dos mil
dieciséis (2016). La notificación a la parte recurrida fue realizada, el día seis (6) de
enero del dos mil dieciséis (2016), mediante el Acto núm. 21/2016 instrumentado
por el ministerial J..D.C..E., alguacil de estrados del Juzgado de
Paz del municipio V.V., Montecristi.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de
casación fundamentado, esencialmente, en los motivos siguientes:
Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las
decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir
corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las
partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean
desfavorables”;
Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que
“los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se
determinan en este código, con indicación específica y motivada de los
puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del
código de referencia expresa que “se formaliza el recurso con la
presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal
que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su
notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y
separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma
alegadamente violada y la solución pretendida”;

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