Sentencia Nº TC/0480/22 de Tribunal Constitucional, 21-12-2022

Número de sentenciaTC/0480/22
Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0144
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Autozama, S. A. S., contra la Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el nueve
(9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 85
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0480/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0144, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por
Autozama, S. A. S., contra la
Sentencia núm. 108, dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de octubre de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustituto en funciones de presidente; L..V.
.
S., segundo sustituto; J. Alejandro Ayuso, M..U..B.
.
V., J..P.C..K., V..J.C.astellanos P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Autozama, S. A. S., contra la Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el nueve
(9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 85
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional tiene como objeto la Sentencia
núm. 108, dictada el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia. Su dispositivo, copiado
íntegramente, es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por: Autozama,
S. A. S., en fecha 21 de diciembre de 2018; contra la sentencia dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional en fecha 23 de noviembre de 2018; consecuentemente
confirma la sentencia recurrida precedentemente descrita;
SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas del
procedimiento de casación, por haber sucumbido en sus pretensiones;
TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes.
La decisión jurisdiccional anterior fue notificada a la sociedad comercial
Autozama, S. A. S., mediante el Acto núm. 1489/2019, instrumentado el cinco
(5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por S..Z..G.,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0144, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Autozama, S. A. S., contra la Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el nueve
(9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 85
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La recurrente, Autozama, S..A..S., interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, el ocho (8) de enero de dos mil veinte
(2020), ante la Secretaría General de la Oficina Judicial de Servicios de
Atención Permanente del Distrito N.onal. Su recepción ante este tribunal
constitucional tuvo lugar el cinco de noviembre (5) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida: a) el señor R..E.
.
P., mediante el Acto núm. 36/2020 instrumentado, el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil veinte (2020), por L..M..R., alguacil
ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) las sociedades comerciales P.
.
T., S..R..L. y Prieto Consorcio Turístico, S. A., mediante el Acto núm.
37/2020 instrumentado, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte
(2020), por L..M..R., alguacil ordinario del Cuarto Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional; ambos a requerimiento del S. General de la Suprema Corte
de Justicia.
3.Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, está fundamentada, en síntesis, en las consideraciones siguientes:
a)que, atendiendo a los fundamentos elevados a categoría de causal
de casación, previamente se debe puntualizar que, una sentencia

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